Principios constitucionales y funcionamiento del Estado español
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Principios constitucionales
Estado de derecho: Principio de constitucionalidad, división de poderes, reconocimiento y protección de derechos fundamentales, atribuciones del poder judicial y sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Estado democrático: Pueblo español fuente de soberanía popular, democracia pluralista, democracia representativa, participación.
Estado social: Previsión de derechos sociales prestacionales, principios rectores de la política social, artículo 9.2 CE otorga poderes públicos para remover obstáculos para la búsqueda de la libertad de los ciudadanos.
Aconfesionalidad del Estado: Artículo 16.1 CE, separación entre lo público y lo religioso, los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad, relación de cooperación con la Iglesia Católica, en el ámbito educativo derecho a que los hijos reciban formación religiosa. Excluye un régimen de confesionalidad estatal con una religión dotada de privilegios y un estado laico.
Elementos del sistema electoral: Sufragio universal, voto libre, voto igual, voto directo y carácter secreto.
Proceso electoral: Primero presentación de las candidaturas, después la campaña electoral con sus actividades, el día de la celebración se constituyen las mesas electorales y se lleva a cabo la votación, y las tareas de supervisión las lleva la administración.
Referéndum: Forma de consulta en la que los ciudadanos se pronuncian sobre una cuestión a través del voto. Convocado por el rey a propuesta del presidente y con el voto de la mayoría absoluta.
La monarquía: Artículo 1.3 CE, la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria, el rey constituye el máximo poder.
La jefatura: Órgano separado al que la constitución atribuye funciones que se proyectan en el ámbito de actuación del resto de órganos que no implican el ejercicio legislativo, ejecutivo o judicial.
Sucesión en la corona: Las causas son el fallecimiento del monarca o su voluntad de abdicar. La primera regla otorga preferencia al varón sobre la mujer, la segunda excluye herederos cuando hayan contraído matrimonio con el rey y las cortes.
Regencia: Institución que desempeña las funciones de la jefatura cuando su titular esté imposibilitado por minoría de edad o inhabilitación. En minoría de edad desempeñará la regencia el padre o madre del menor, y en defecto el pariente mayor edad a suceder la corona. En caso de inhabilitación la regencia será asumida por la princesa heredera si fuese mayor edad y sino por su madre o padre y sino su pariente mayor edad sucederá la corona.
Prerrogativas del monarca: Inviolabilidad que constituye una protección jurídica penal ya que los delitos contra el rey o familia tienen mayor pena. Inviolabilidad también en sentido de inmunidad frente leyes penales sancionadoras o civiles.
Refrendo: Acto que acompaña a la actuación del monarca y viene representado por la firma junto a la del rey. Sujetos: miembros del gobierno como presidente o ministros. Actos: todos los actos en sus atribuciones. Efectos: dota de validez. Artículo 64.2 de los actos serán responsables las personas que refrenden.
Funciones del rey artículo 56.1: Simbolizar unidad y permanencia del estado, arbitrar y moderar funcionamiento instituciones, ausencia derecho veto.
Las Cortes Generales
Congreso: 300 y 400 diputados. El sistema electoral que sigue es el proporcional con la fórmula d'Hont donde el número de votos recibidos por cada lista se divide por cada uno de los divisores desde 1 hasta el número total de escaños a repartir. La asignación de escaños se hace ordenando los cocientes de mayor a menor y asignando a cada uno un escaño hasta que se agoten. En las provincias 1 mínimo de 2 diputados menos Ceuta y Melilla 1 diputado, se vota en listas cerradas y bloqueadas.
Senado: Cada provincia 4 senadores, 3 senadores islas mayores y 2 senadores Ceuta y Melilla. Listas abiertas y desbloqueadas.
Prerrogativas parlamentarias: Normas diputados y senadores cuando han aceptado el cargo. Inviolabilidad impide ser perseguido por sus opiniones manifestadas en su cargo. Inmunidad cubre actos que hagan fuera de su ejercicio, Fuero especial tienen condición de aforados y el T.S es el único que puede enjuiciarlos.
Órganos de gobierno: presidente, mesas y portavoces, Órganos de trabajo: pleno y comisiones.
Disolución de cámaras: la legislatura dura 4 años y no puede alargarse pero sí acortarse. El decreto de disolución se habrá de hacer 30 y 60 días posteriores a la fecha de disolución. No se podrá proponer nueva disolución hasta que no pase 1 año de la anterior. Puede afectar a una o a las dos cámaras y una vez disueltas, las nuevas elecciones en 30 y 60 días posteriores.
El Gobierno
Artículo 98 se compone por el presidente, vices y ministros. El rey previa consulta con los representantes de los grupos políticos y a través de presidente del congreso propondrán un candidato para presidente gobierno. El candidato expondrá su programa de gobierno si por el voto de la mayoría de los diputados el rey lo nombrará presidente, sino se someterá la misma propuesta a una votación 48h después y valdrá la mayoría simple. Si no se otorgara la confianza se tramitaran nuevas propuestas. Y pasados dos meses no hay candidato el rey disolverá las cámaras y convocará nuevas elecciones. Artículo 97 el gobierno dirige la política interior y exterior y la administración civil y militar y defensa del estado. Artículo 101 cese del gobierno por pérdida de confianza, dimisión o fallecimiento. Artículo 107 el consejo del estado es el supremo órgano consultivo y una ley orgánica regulará su composición.
Moción de censura
Instrumento clave de las formas de gobierno parlamentario, se basa en la existencia de una relación de confianza entre el gobierno y las cámaras, mecanismo a través del cual el legislativo controla la gestión del ejecutivo y exige responsabilidad política. Requisitos: se puede exigir la responsabilidad política del gobierno mediante adopción por mayoría de la moción de censura y deberá ser propuesta por la décima parte de los diputados Artículo 113 y no podrá ser votada hasta pasados 5 días. Tramitación: se presenta y una vez que la mesa comprueba los requisitos la traslada al presidente, se abre un periodo de 2 días para presentar mociones alternativas. No podrá ser votada hasta 5 días después. Se inicia un debate y podrá intervenir el candidato a presidente que expondrá el programa político y tras estos intervendrán los grupos parlamentarios. Por último cada diputado dirá en voz alta si apoya o no y para aprobarse necesita el voto favorable de la mayoría absoluta. Efectos: el gobierno está obligado a su dimisión.
La cuestión de confianza
A diferencia de la moción la iniciativa corresponde al presidente del gobierno. Artículo 112 cuestionar sobre su programa o sobre su declaración política. Tramitación: 1º presentación mediante escrito a la mesa, 2º una vez la mesa comprueba sus requisitos la admite y convoca el pleno. 3º el debate se inicia con una intervención del presidente en la que explica sus razones. 4º finalizado el debate se somete a votación, se dirá en voz alta si se apoya o no. La confianza se dará otorgada cuando se obtenga el voto favorable de mayoría simple. Efectos: si se aprueba se verá reforzada la confianza y sino estará obligado a presentar su dimisión.
Consejo General del Poder Judicial
Órgano constitucional colegiado integrado por jueces y magistrados que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial. 20 miembros + el presidente por un periodo de 5 años. (12 jueces y magistrados, 8 juristas. 4 elegidos por 375 del Congreso de los Diputados y otros 4 igual por el Senado para los 12 restantes también para congreso y senado.
Ministerio Fiscal artículo 124.1
Promover la acción de justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar el interés social.
Tribunal Constitucional artículo 159
Se compone por 12 miembros, 4 propuestos del congreso por mayoría de 3/5 de sus miembros, 4 a propuesta del senado con igual mayoría, 2 a propuesta del gobierno y 2 a propuesta del consejo general del Poder Judicial. Serán designados por un periodo de 9 años y serán inamovibles e independientes en el ejercicio de su mandato. Funciones artículo 161 del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, del recurso de amparo, conflictos de competencia entre estado y CCAA.
Reforma constitucional
Ordinario 167 CE: los proyectos deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las cámaras, si no hay acuerdo se entenderá obtenido mediante la creación de una comisión de composición paritaria de diputados y senadores. De no obtenerse mediante la aprobación anterior y siempre que el texto haya obtenido mayoría absoluta por mayoría de 2/3 podrá aprobar la reforma. Aprobada, será sometida a referéndum dentro de los 15 días siguientes.
Agravado 168: cuando se propone la revisión total de la constitución o parcial que afecte al título preliminar, al capítulo segundo, sección primera del título I o II se procederá a la aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada cámara. Las cámaras elegidas deberán ratificar la decisión que deberá ser aprobada por mayoría de 2/3 de ambas cámaras. Aprobada la reforma por las cortes será sometida a referéndum para su ratificación.
Tipos de leyes
Artículo 81 son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en CE. La modificación o derogación o aprobación necesitará mayoría absoluta del congreso.
Artículo 134 ley de presupuestos corresponde al gobierno la elaboración de los presupuestos generales del estado y a las cortes generales, su examen, enmienda y aprobación.
Decreto ley artículo 86: en caso de extraordinaria necesidad, el gobierno podrá dictar disposiciones provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes. Deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de la totalidad al congreso de los diputados a los 30 días siguientes desde su promulgación.
Decreto legislativo: Norma jurídica con rango ley emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo.
Reglamento: Normas jurídicas dictadas por el gobierno que se caracteriza por tener una fuerza o rango inferior al de la ley.
Recurso inconstitucional: Medio de impugnación de una disposición con fuerza ley cuyo objeto es la determinación de su conformidad o disconformidad con la constitución. Objeto leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Órganos para legitimar: el presidente del gobierno, defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores, órganos ejecutivos y asambleas de las CCAA. Plazo: 3 meses a partir de la publicación.
Cuestión inconstitucional: Cuando un órgano judicial considera que una norma con rango de ley de cuya validez dependa un fallo, pueda ser contraria a la constitución, planteará la cuestión ante el T.C. Objeto: normas rango ley, Órganos: órganos judiciales cuando estén ejerciendo la jurisdicción.
Valores del orden jurídico: Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
Principio de legalidad: Garantiza la primacía de la ley, superioridad o jerarquía de la misma con respecto a cualquier clase de norma.
Estatuto de autonomía: Norma institucional básica de una CCAA artículo 146 y 147 una vez elaborado, será elevado a las cortes generales para su aprobación que la tramitación por ley.