Principios Constitucionales: Igualdad, Vida e Integridad Física
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La Igualdad entre Mujeres y Hombres
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que esta disposición pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
En el ámbito laboral, el Tribunal Constitucional (TC) recuerda que la discriminación por razón de sexo "no comprende solo aquellos tratamientos peyorativos que encuentran su fundamento en la pura y simple constatación del sexo de la persona. También abarca estos mismos tratamientos cuando se fundan en la concurrencia de condiciones que tengan con el sexo de la persona una relación de conexión directa".
El Derecho a la Vida
El Tribunal Constitucional (TC) niega que el art. 15 CE garantice el derecho a la propia muerte. Esto permite al TC resolver que no lesiona el derecho fundamental a la vida la asistencia médica obligatoria por parte de la administración penitenciaria a unos presos en huelga de hambre reivindicativa, que incluía su alimentación forzosa cuando su vida entrara en peligro. Para la resolución de esta sentencia, resulta fundamental que entre la administración penitenciaria y los presos exista una relación de sujeción especial que origina un entramado de deberes y derechos recíprocos de la administración y el preso, entre los que destaca el deber de la primera de velar por la vida, integridad y salud del segundo.
El Derecho a la Integridad Física y Moral
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, prevé la necesidad del consentimiento libre e informado del paciente para toda actuación en el ámbito de la salud con dos excepciones:
- Riesgo para la salud pública.
- Riesgo inmediato y grave para la integridad del enfermo, sin poder conseguir su autorización.
La ley citada regula además en su art. 11 el "documento de instrucciones previas".