Principios constitucionales del poder judicial
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2. Principios constitucionales que rigen el poder judicial y la función jurisdiccional
3. El estatuto de los jueces y magistrados.
El artículo 11701 CE establece algunos de los caracteres esenciales que conforman el estatuto jurídico de los jueces o magistrados, integrantes del Poder Judicial cuando administran justicia. Estas características, que se erigen en principios constitucionales son:
La inamovilidad
Es un principio del estatuto judicial y una garantía material de la independencia de este, que destaca la Constitución “los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados, ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley”.
Los jueces y magistrados de carrera gozan de una inamovilidad absoluta (pueden permanecer en la carrera, categoría y destino o puesto determinado) e ilimitada temporalmente
- La separación, conlleva la pérdida de la condición de juez o magistrado;
- En cambio, la suspensión supone el apartamiento temporal del juez o magistrado de sus funciones y podrá ser provisional o definitiva
- El traslado de un puesto a otro, de la misma categoría, es siempre voluntario y queda al margen de la inamovilidad y no se puede trasladar forzosamente a un juez o magistrado salvo por un ascenso de juez a magistrado o de una sanción disciplinaria por la comisión de una falta muy grave;
- La jubilación puede tener lugar por la edad (haber cumplido 70 años) y por incapacidad permanente tras un expediente contradictorio.
La independencia
La independencia de un juez, respecto de las partes procesales y del objeto de litigio en un proceso, da lugar a la imparcialidad, es decir, a la ausencia de todo interés del juez en la solución de la controversia que a él se somete.
- Por medio de la ley, el establecimiento de una serie de situaciones concretas, por lo que si el juez se hallara incurso en alguna de ellas, se convertirá en sospechoso de parcialidad y deberá apartarse del conocimiento del asunto (son las causas de abstención y recusación).
- El establecimiento de un sistema de incapacidades: de forma que no pueden ingresar en la carrera judicial los impedidos física o psicológicamente; los que no estén en pleno ejercicio de los derechos civiles; los condenados, no procesados, por delitos dolosos; y los procesados o inculpados por delitos dolosos.
- De incompatibilidades, que responden a finalidades distintas: por un lado, incompatibilidades con diversos empleos o cargos públicos y con el ejercicio de determinadas profesiones y actividades privadas por otro lado, incompatibilidades por razones de parentesco, matrimoniales o similares.
- Y de prohibiciones, como pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos. Aunque esto no le impide tener una ideología política determinad
- La independencia económica, pues el Estado ha de asegurarles unos regímenes de retribuciones (formada por un componente fijo y otro variable por objetivos) y de seguridad social adecuados.
- Y la previsión legal de una inmunidad relativa, pues (además de disponer que los jueces y magistrados en activo, salvo en caso de flagrante delito, solo pueden ser detenidos por orden de juez competente, no por la policía)
La responsabilidad
Este principio establece que los jueces y magistrados no solo son independientes e inamovibles, sino que también son responsables en el ejercicio de la función jurisdiccional.
La sumisión única ante la ley
El estatuto jurídico se aplica no solo a los jueces o magistrados de carrera, sino también a los jueces legos, como los Jueces de la Paz y los que ejercen la función judicial de modo provisional o temporal, pero en todo caso, cuando ejercen exclusivamente la función jurisdiccional.
Además, la CE (art. 122) concibe la magistratura estructurada en una carrera jerarquizada, que delimita la vida profesional del personal jurisdiccional y se articula en 3 categorías (juez, magistrado y magistrado del TS)