Principios Constitucionales y el Orden Público Económico: Fundamentos y Evolución

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Principios Constitucionales Fundamentales

  1. Subsidiariedad del Estado: Reflejada en el recurso de amparo, este principio establece que el Estado solo debe intervenir cuando los particulares no pueden o no quieren realizar una actividad.
  2. Libertad de Trabajo y su Protección: Garantía fundamental que asegura la libre elección y ejercicio de cualquier trabajo, industria o comercio.
  3. Reserva Legal: Especialmente la reserva legal de propiedad, que asegura que solo la ley puede establecer limitaciones al derecho de propiedad.
  4. Equidad Tributaria: Impide la imposición de tributos desproporcionados o injustos, buscando una distribución equitativa de las cargas fiscales.
  5. Libertad Económica: El Estado y sus organismos no pueden discriminar arbitrariamente en favor de una actividad, sector o zona determinada, promoviendo un mercado abierto y competitivo.
  6. Derecho a la Propiedad: Garantiza la libre adquisición de cualquier bien, asegurando la posibilidad de las personas de acceder a la propiedad.
  7. Derecho de Propiedad: Sobre todo bien corporal e incorporal, con facultades de usar, gozar y disponer libremente de los bienes.
  8. Seguridad Jurídica: Resguarda los derechos y garantías de las personas, proporcionando certeza y estabilidad en el marco legal.

Hipótesis Clave sobre el Orden Público Económico

  1. Las condiciones económicas actuales exigen que el orden público económico esté consagrado en la Constitución Política de la República, lo que confiere un mayor grado de estabilidad jurídica y facilita la inversión interna y externa. Las reglas fundamentales (propiedad privada, libertad y no discriminación) deben estar claramente establecidas.
  2. La fuente del orden público económico no es solo la historia fidedigna de la Carta de 1980, sino también la universalidad de sus principios. Otras fuentes relevantes incluyen los pactos internacionales.
  3. El principio del rol subsidiario del Estado no ha sido completamente internalizado por los agentes económicos y la sociedad chilena. Históricamente, el Estado asumía ciertas prestaciones, por ejemplo, en el ámbito de la salud.
  4. Surgen permanentemente conflictos en la regulación del ejercicio de la libertad económica. Este conflicto se da entre los privados, que buscan realizar sus actividades de la forma más libre posible, y el Estado, que crea reglamentaciones generales para corregir los desequilibrios de los mercados imperfectos y salvaguardar los derechos de los consumidores.
  5. Existe una tendencia a que el derecho de propiedad sobre los medios de producción ceda ante otros derechos de tipo colectivo y, en definitiva, ante el bien común. Esto implica que el derecho de propiedad puede ceder ante otros derechos esenciales.
  6. Se ha producido una evolución en la forma en que se conciben y aplican los principios que conforman el orden público económico. Esta evolución se manifiesta en:
    • Mayor participación de privados en áreas que antes eran exclusivas del Estado.
    • Otros derechos, como el de la vida, un medio ambiente sin contaminación o el bien común, priman sobre el dominio.
    • Mayor protección al consumidor y a la libre competencia.
  7. El orden público económico posee la suficiente flexibilidad para la adopción de decisiones propias de una política económica estructurada y correctiva del modelo económico.

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