Principios Constitucionales del Ordenamiento Jurídico: Análisis y Conexiones

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Principios Constitucionales Informadores del Ordenamiento

Artículo 9.3 → “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

No estamos ante una enumeración anárquica y desordenada, sino que estos principios manifiestan una gran multiplicidad de conexiones. Cada uno de ellos cobra valor en función de los demás y en tanto sirva a promover los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna nuestro Estado.

Dos Grandes Condensadores:

  • El principio de legalidad se relaciona con:
    • El principio de jerarquía normativa (pues el principio de legalidad postula una jerarquización de las normas jurídicas),
    • El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (si los poderes públicos han de acomodar su actuación a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, debe quedarles acotada toda actuación arbitraria), y
    • El principio de responsabilidad de los poderes públicos (consecuencia necesaria de los principios de legalidad e interdicción de la arbitrariedad, pues resulta lógico que los poderes públicos vengan obligados a responder de los daños y perjuicios causados por su actuación antijurídica).
  • El principio de seguridad jurídica se conecta a su vez, con:
    • El principio de publicidad de las normas (pues es patente que sería de todo punto imposible la seguridad jurídica si las normas no pudieran ser conocidas), y
    • El principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (en cuanto que la seguridad jurídica quedaría gravemente obligada de admitirse con carácter general la retroactividad “in peius” de las leyes “ex post facto” sancionadoras o restrictivas de derechos).

Reflejan una tradición muy arraigada en los ordenamientos liberales, que revela una inequívoca preocupación garantista, con lo que se pretende garantizar la situación jurídica de los ciudadanos frente a la actuación de los poderes públicos. Esta garantía constitucional se hará efectiva, no a través de la vía del recurso de amparo, sino a través de las dos únicas vías procesales accesibles: la cuestión de inconstitucionalidad y el recurso de inconstitucionalidad.

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