Principios Constitucionales y Técnicas de Transferencia de Competencias
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Principios Constitucionales
La administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con cometimiento pleno a la ley y al derecho.
Principio de eficacia
La Administración ha de tener un resultado efectivo en sus actuaciones.
Jerarquía
En virtud de este principio la administración presenta una estructura piramidal o jerarquizada. El principio solo opera dentro de un mismo ente público, no entre entes públicos.
Descentralización
Mediante el cual se transfieren competencias de la Administración Central a las administraciones territoriales o bien disminuye la tutela de aquélla sobre éstas.
Desconcentración
Mediante el cual se transfieren las competencias de los órganos superiores a otros inferiores de una misma Administración.
Principio de Coordinación
Cada una de las administraciones debe actuar de forma libre y de acuerdo con la normativa, en el ejercicio de sus competencias. Se debe evitar que surjan contradicciones con las actividades, funciones o competencias de otras administraciones.
Decreto Ley
Son disposiciones legislativas dictadas por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I, al régimen de las CCAA, ni al derecho electoral general. La necesidad será extraordinaria cuando el supuesto de hecho sea infrecuente, sea imprevisible y tenga una gravedad e importancia singular. La necesidad será urgente cuando la situación sea inaplazable, el lapso temporal con que cuenta el gobierno sea tan breve que impida acudir al procedimiento legislativo ordinario y haya coherencia entre la vigencia de la situación y la medida adoptada.
Técnicas de Transferencia de Competencias
Delegación de Competencias
Es el acto mediante el cual un órgano administrativo traslada a otro órgano administrativo de la misma administración pública el ejercicio de competencias propias, con la finalidad de descongestionar las funciones del órgano delegante.
Avocación de Competencias
Es el acto en virtud del cual un órgano superior asume para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponde a un órgano jerárquicamente inferior.
Encomienda de Gestión
La posibilidad de que los órganos administrativos puedan encomendar a otros órganos de la misma administración la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio de competencias, por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Delegación de Firma
Se establece que los titulares de los órganos administrativos podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan.
Suplencia
Los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacantes, ausencia o enfermedad.
Subvenciones
Toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en la ley general de subvenciones, artículo 3, a favor de personas públicas o privadas y que cumplan una serie de requisitos como, por ejemplo: que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios, que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, etc. Procederá al Reintegro cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo han impedido, incumpliendo total o parcial, incumpliendo de la obligación de justificación, etc.