Principios Constitucionales Tributarios en México

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Principio de Legalidad

El principio de legalidad establece que la ley debe definir los elementos y supuestos de la obligación tributaria: los hechos imponibles, los sujetos pasivos, el objeto y la cantidad de la prestación.

Principio de Proporcionalidad

La proporcionalidad radica en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica. Las personas con ingresos elevados deben tributar en forma cualitativamente superior a las de medianos y reducidos recursos, lo que se logra a través de las tarifas progresivas.

Principio de Equidad

El principio de equidad se basa en la igualdad ante la misma ley tributaria. Todos los sujetos pasivos de un mismo tributo deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a la hipótesis de causación.

Doble Tributación

La doble tributación se produce cuando un mismo contribuyente recibe el impacto de dos o más impuestos establecidos en diversos actos legislativos que gravan el mismo objeto y se establecen por la misma entidad titular del poder fiscal.

Principio de Igualdad

El principio de igualdad establece que las leyes deben tratar igualmente a los iguales en iguales circunstancias.

Retroactividad de la Ley

Para que una ley sea retroactiva se requiere que obre sobre el pasado y que lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores.

Validez Constitucional de un Impuesto

Para la validez constitucional de un impuesto se requiere que sea proporcional, equitativo y que se destine al pago de los gastos públicos.

Derecho de Petición vs. Negativa Ficta

Derecho de Petición

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que este se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve tiempo al peticionario.

Negativa Ficta

El que las autoridades fiscales no den respuesta a la instancia de un particular no lo obliga a considerarlo siempre en esa forma, ya que esto no constituye una obligación a su cargo.

Diferencia

La negativa ficta no libera a las autoridades fiscales a acatar el artículo 8 constitucional, es decir, a contestar una petición pacífica y respetuosa hecha por escrito.

Poder Tributario

Es la facultad del Estado para obligar al contribuyente a aportar parte de sus riquezas para el gasto público.

Impuestos Exorbitantes y Ruinosos (SCJN)

Un impuesto es contrario a los requisitos de proporcionalidad y equidad cuando, a juicio del Poder Judicial, es excesivo o ruinoso, o cuando el Poder Legislativo se ha excedido en sus facultades constitucionales al gravar la misma fuente de ingresos con la misma capacidad económica de los afectados.

Leyes Privativas vs. Leyes Especiales

Las leyes privativas se dirigen a determinadas personas, mientras que las leyes especiales se dirigen a una categoría o género de manera general y abstracta.

Retroactividad en Materia Tributaria

La retroactividad se da cuando una ley actual pretende aplicarse a un supuesto jurídico que ocurrió anteriormente bajo otras leyes vigentes en ese momento.

En materia tributaria mexicana, la Constitución prohíbe la retroactividad de las leyes en perjuicio de cualquier persona.

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