Principios de Contradicción e Igualdad en el Proceso Judicial

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IV. Principios de Contradicción e Igualdad

Se trata de principios que pueden ser considerados como consustanciales a la idea misma de proceso o, lo que es igual:

Esto es lo que vienen a proteger los derechos a la obtención de una tutela judicial efectiva sin que se produzca indefensión (art. 24.1 CE) y el consistente en un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).

La Igualdad, por su parte, significa la utilización en el proceso por ambas partes de los mismos medios de ataque y defensa y la ostentación de similares posibilidades de alegación, prueba e impugnación. Constitucionalmente se ampara en el art. 14 CE como reflejo procesal que es del derecho a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

B) Principio de Contradicción o Audiencia

Implica, en concreto, la necesidad de asegurar el acceso al proceso a toda persona, cualquiera que sea su posición, así como la posibilidad de oír a ambas partes previamente y en relación con cualquier resolución que les afecte.

a) Derecho de Acceso al Proceso

Tiene su fundamento legal en el art. 24.1 de la CE que prohíbe la indefensión respecto del acceso a la vía jurisdiccional y se concreta en dos manifestaciones: por una parte

b) Posibilidad de Audiencia a las Partes

Este derecho se plasma en las siguientes exigencias:

  • Deben ponerse siempre en conocimiento de la parte contraria los actos de su oponente a los efectos de que aquélla, previo conocimiento de su contenido, pueda contradecirlos eficazmente.
  • Ambas partes deben tener la posibilidad de conocer y examinar las pruebas de su oponente y, especialmente, el demandado a los efectos de allegar al proceso las más apropiadas para combatir la pretensión.
  • El principio de contradicción únicamente exige otorgar una posibilidad de audiencia y defensa y no una obligación como tal. Por ello, en el proceso civil el demandado puede libremente optar por no comparecer y colocarse en situación de rebeldía o, sencillamente, comparecer y no contestar a la demanda. Autoriza el art. 786.1 LECrim, no es posible la condena en rebeldía.
  • A pesar de la regla expuesta, existen supuestos en que determinadas resoluciones pueden ser adoptadas inaudita parte. Se trata de supuestos excepcionales y razonables basados en el carácter de urgencia de las disposiciones que deben adoptarse, comúnmente medidas de naturaleza cautelar en el proceso civil (art. 733.2 LEC) o la detención o prisión provisional en el proceso penal.

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