Principios de Culpabilidad y Non Bis In Idem en el Derecho Administrativo Sancionador

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El Principio de Culpabilidad

El principio de culpabilidad establece que la acción u omisión tipificada como infracción administrativa debe ser imputable subjetivamente a una persona. Esto implica una serie de consecuencias:

  • No se puede imponer una sanción cuando concurra alguna causa que excluya la culpabilidad, como la minoría de edad, la enajenación o el trastorno mental transitorio, entre otras.
  • Para que exista responsabilidad, es necesario que la infracción se haya realizado con dolo o, al menos, con culpa o imprudencia.

La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) dispone que podrán ser sancionadas no solo las personas físicas y jurídicas, sino también, "cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos".

El Principio Non Bis In Idem

El principio non bis in idem se refiere a la imposibilidad de sancionar dos veces un mismo hecho. Puede suceder que una misma conducta sea constitutiva de una infracción penal y administrativa; sin embargo, solo puede imponerse una única sanción. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Excepciones en Relaciones de Especial Sujeción

No obstante, sí se admite la doble sanción en el ámbito de las relaciones de especial sujeción (por ejemplo, sanciones disciplinarias a funcionarios), cuando el fundamento de ambas sanciones no sea coincidente.

Prevalencia de la Sanción Penal

En todo caso, siempre que resulte aplicable el principio non bis in idem ante la concurrencia de sanciones penales y administrativas:

  • Tendrá prevalencia la sanción penal.
  • Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a la Administración pública respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien.

Este principio de preferencia de la jurisdicción penal ha llevado a entender que si la Administración no paraliza el procedimiento sancionador y procede a imponer la sanción, deberá anularse la sanción indebidamente impuesta y aplicarse la pena establecida.

Concurso de Leyes Administrativas

También puede ocurrir que los mismos hechos estén tipificados en dos leyes administrativas diferentes, dando lugar a lo que se denomina "concurso de leyes". En este caso, en virtud del principio non bis in idem, habrá que establecer qué norma prevalece siguiendo una serie de reglas; por ejemplo, la que establece que el precepto especial prevalece sobre el general.

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