Principios Deontológicos del Abogado: Deberes, Conducta y Régimen Disciplinario

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Principios Deontológicos y Régimen Disciplinario del Abogado

Hacia la Abogacía

El abogado debe:

  • Defender el honor y la dignidad profesional, denunciando a los colegas y jueces con conductas reprochables.
  • Preservar su libertad moral para atender asuntos encargados y su independencia frente a los clientes.
  • Defender su honorario, para que resulte una justa y digna retribución de su trabajo.
  • Actuar con lealtad y buena fe, no aconsejar actos fraudulentos, ni firmar o negar con falsedad.
  • Guardar el secreto profesional, que comprende las confidencias recibidas del cliente.
  • Mantener una actitud de pacificación.

Hacia la Administración de Justicia

El abogado debe:

  • Guardar a los magistrados el respeto y la consideración a su función social.
  • No debe ejercer influencia sobre el juzgador; debe abstenerse de comunicarse o discutir en privado con los jueces.
  • Hacer uso del recurso excepcional de las recusaciones con gran moderación.

Hacia el Cliente

El abogado debe:

  • Actuar con dedicación e independencia, utilizando todos los recursos posibles.
  • No asegurar el éxito de la causa.
  • No opinar sobre la causa de su cliente sin pleno conocimiento de ella.
  • No representar intereses opuestos.
  • Podrá renunciar a una causa, cuidando que su renuncia no sea perjudicial para el cliente.
  • Ajustar sus honorarios a las reglas de la ley arancelaria.

Hacia el Colega

El abogado debe:

  • Actuar con lealtad, respeto, generosidad y honor entre abogados.
  • Abstenerse de apoderarse de los asuntos de otros abogados.
  • Cumplir estrictamente los acuerdos celebrados entre abogados.
  • Comunicar que va a sustituir a otro colega antes de aceptar el patrocinio.
  • No debe tener trato directo ni indirecto con la contraparte, solo por intermedio de su abogado.

Sanciones Disciplinarias

Las posibles sanciones son:

  • Advertencia individual o en presencia del Consejo Directivo.
  • Multa, hasta cien (100) jus.
  • Suspensión en la matrícula profesional, hasta dos (2) años.
  • Exclusión de la matrícula profesional, por haber sido suspendido el profesional inculpado tres o más veces, por un período total no inferior a dos (2) años.

Estas sanciones serán apelables ante el Consejo Superior, recurso que se interpondrá ante el Tribunal de Disciplina dentro de los diez (10) días de notificado.

Acción Disciplinaria

Prescripción

La acción disciplinaria prescribe a los dos (2) años, salvo las de exclusión de la matrícula, que prescriben a los cuatro (4) años.

Caducidad

La acción caduca si no se hubiere dictado sentencia en el plazo de dos (2) años de recibidas las actuaciones por el Tribunal de Disciplina Departamental.

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