Principios del Derecho del Trabajo

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Principios del derecho del trabajo: (colectivo)

  1. Libertad sindical. “Conjunto de derechos, potestades, privilegios e inmunidades otorgadas por las normas constitucionales, internacionales y legales a los trabajadores y a las organizaciones voluntariamente constituidas por ellos, para garantizar el desarrollo de acciones lícitas destinadas a la defensa de sus intereses y al mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo.”
  2. Autonomía o autarquía sindica: Implica la posibilidad de regir y decidir su propio destino. Se manifiesta en la facultad del sindicato de dictarse sus estatutos, su régimen disciplinario y de gobierno; convocar medidas de acción directa; negociando con empleadores, centrales sindicales y/o  con el gobierno; pactar CCT entre otras.
  3. Democracia sindical: Es el gobierno de la mayoría sobre la base de igualdad jurídica fundada en que cada persona tiene un voto para elegir representantes y para tomar otras decisiones. Se manifiesta en el Derecho del afiliado de elegir y ser elegido; voto directo y secreto para elegir delegados; Periodicidad; Publicidad de actos, entre otros.

Principios del derecho del trabajo: (individual)

No discriminación e igualdad de trato.

El empleador está obligado a no hacer discriminaciones por raza, sexo, religión, ideas políticas, gremiales, edad,etc

  • Equidad.  Justicia del caso concreto
  • Justicia social.  Debe tenerse en cuenta el bienestar general.
  • Gratuidad. El Estado busca allanar todos los obstáculos económicos que se le puedan presentar al trabajador al momento de reclamar sus derechos.
  • Razonabilidad.  Ninguna conducta del empleador puede ser arbitraria o antojadiza.
  • Progresividad. Los derechos consagrados en las leyes no pueden sufrir una regresión.
  • Irrenunciabilidad de derechos.  Es la imposibilidad jurídica de que el trabajador voluntariamente se prive de derechos consagrados por normas legales o convencionales, debido a una situación de APREMIO ECONÓMICO.

Si se produce, es nula. Existen excepciones como la prescripción, la renuncia al empleo, conciliación, caducidad, etc.

  • Continuidad de la relación laboral. . Se presume la continuidad del contrato de trabajo y que se trata de un contrato por tiempo indeterminado.
  • Primacía de la realidad.  El contrato de trabajo es un contrato realidad. Prima lo que ocurrió realmente por sobre las apariencias o formas que se hubieren empleado.
  • Buena fe. Las partes están obligadas a actuar con buena fe al inicio, desarrollo y finalización del contrato de trabajo.
  • In dubio pro operario. Regla de interpretación. Existe una norma y una duda sobre cómo interpretarla, entonces debe interpretársela de la forma mas favorable al trabajador. En el mismo sentido, cuando la duda recaiga en la apreciación de la prueba..
  • Aplicación de la norma mas favorable. Regla de aplicación. Existen dos o mas normas y una duda sobre cuál aplicar, entonces debe aplicarse la mas favorable al trabajador sin importar si es de mayor o menor jerarquía.
  • Condición mas beneficiosa. Las partes no pueden modificar en menos los derechos previstos por las normas, bajo pena de nulidad. Se vincula con el orden público laboral.

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