Principios del Derecho Administrativo y Control Judicial de la Administración Pública
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,07 KB
Conceptos Fundamentales del Derecho Administrativo
- Discrecionalidad: Proceso lógico de razonamiento y de actuación de la Administración Pública según su mérito, y su buen saber y entender.
- Arbitrariedad: Comportamiento lesivo de los derechos; no existe una coherencia proporcional de medios a fines, tratándose de medidas irrazonables.
- Permisión Expresa: En sentido formal, la Administración solo actúa dentro de su esfera de competencias con una base de leyes expresamente escritas y lo que razonablemente surge de la norma para que el órgano cumpla su finalidad institucional.
- Especialidad: El órgano nace de una norma que lo crea y que le otorga mayor rango de actuación, inclusive sin ley expresa. El artículo 19 de la Constitución Nacional le pone límite para la aplicación de multas y sanciones a esta esfera de competencia estatal.
Extinción y Estabilidad del Acto Administrativo
Caducidad (Art. 21)
La Administración declara unilateralmente la extinción del acto para sancionar el incumplimiento del administrado, otorgando plazos para que cumpla y previa constitución en mora.
Revocación
Es la forma de extinguir un acto inválido. Se refiere a la extinción del acto nulo e irregular (Art. 17) por razones de ilegitimidad, aun en sede administrativa. Sin embargo, si el acto está firme y generó derechos al administrado, se revoca mediante declaración judicial (Art. 17).
El acto anulable o regular tiene estabilidad y validez; no puede ser revocado en sede administrativa, salvo que el interesado hubiera conocido el vicio, no causare daño a terceros o se otorguen derechos a título precario (Art. 18).
Cosa Juzgada Administrativa
Establece que el acto no se puede revocar en sede administrativa. Solamente se podrá en sede posterior judicial, dando estabilidad formal al acto. Este principio puede ceder solamente cuando se revoca para favorecer al particular.
Control Judicial y Jurisprudencia Relevante
Control Judicial Suficiente
El órgano judicial tiene la facultad de revisar los actos administrativos del órgano que los dicta, revisar los límites de la competencia del órgano y la legitimidad del acto. No analiza oportunidad, mérito o conveniencia.
Fallo Fernández
En este caso, no hubo control judicial suficiente. La Corte declara la inconstitucionalidad de las normas que prohíben el control judicial sobre los actos de la Administración y establece que el artículo 109 permite que el Poder Ejecutivo tenga tribunales administrativos jurisdiccionales, pero no puede arrogarse funciones judiciales.
Fallo Los Lagos
Se comienza a aplicar por analogía el sistema de nulidades del Código Civil. El Ejecutivo se atribuyó funciones judiciales que le son vedadas por el artículo 109, violando la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional sobre la propiedad. Queda claro que el Poder Judicial puede revisar los actos administrativos del Ejecutivo, sentando las bases del principio de legitimidad.
Fallo Estrada
Se confirma la responsabilidad de las empresas de servicios públicos por daños y perjuicios y la potestad sancionatoria del Estado. La Corte convalida el artículo 109 de la Constitución Nacional, pero se le agrega una limitación a la competencia formal de los entes.
Función Material Administrativa del Estado
Se refiere a la actividad administrativa que lleva a cabo la Administración. Cualquiera de los tres órganos de poder se puede atribuir funciones materiales de los otros órganos, siempre que la naturaleza de esa actividad sea solo administrativa. Esta función se exterioriza a través de los actos administrativos emanados de cualquiera de los tres órganos, mediante reglamentos, simples actos interorgánicos, contratos bilaterales o hechos administrativos de comportamiento físico.