Principios del Derecho Administrativo: Impugnabilidad, Control y Probidad

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Principio de Impugnabilidad de los Actos Administrativos

“Los actos administrativos serán impugnables mediante recursos que establezca la ley”. (art. 10 Ley de Bases). Prohibiendo así toda renuncia anticipada del derecho que pudiere corresponderle a los particulares para recurrir a los tribunales de justicia ante la dictación de un acto presuntamente irregular del servicio.

Este principio es recogido en el art. 15 de la Ley 19.880. Todo recurso es impugnable mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, sin perjuicio del recurso de revisión y los demás que establezcan leyes especiales.

Principio de Control

Tipos de Control

Control: las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia (Art.11 LOC de BGAE).

Este control se extenderá tanto a la eficiencia como a la eficacia, en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.

Los órganos y funcionarios del Estado están obligados a actuar en el marco del principio de legalidad, pero no siempre es así y caen así en responsabilidades que sus superiores jerárquicos deben supervisar y corregir.

Tipos de control:

  • Control político
  • Control contable
  • Control administrativo
  • Control de opinión pública
  • Control jurídico

Principio de Probidad Administrativa

A Quiénes Rige, Concepto y Elementos

Concepto de Probidad:

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Bases y el art. 1 de la Ley 20.880 “el principio de probidad consiste en la observancia de una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.

A Quiénes Rige:

Rige respecto de todo funcionario de la Administración Pública y respecto de todo aquel que ejerza una función pública. El artículo 52 de la Ley 18.575 dispone que las autoridades de la administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la administración públicas, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.

Esto lo replica el artículo 2 de la Ley 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, que establece que todo aquel que desempeñe funciones públicas, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo haga, deberá ejercerlas en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, con estricto apego al principio de probidad.

Elementos:

  • Observar una conducta funcionaria intachable.
  • Desempeñar honesta y lealmente la función o cargo.
  • Preeminencia del interés general sobre el particular.

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