Principios del Derecho Administrativo Sancionador en España

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Principios del Derecho Administrativo Sancionador

Introducción

Los principios del Derecho administrativo sancionador se encuentran en el capítulo III - Principios de la potestad sancionadora - del Título Preliminar de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del sector público.

Principio de Legalidad

El artículo 25 de la Ley 40/2015 establece que la Administración Pública solo puede actuar cuando una norma con rango de Ley le reconozca expresamente su competencia o potestad sancionadora. Esto implica que:

  • Las normas infralegales, como los reglamentos, no pueden establecer sanciones.
  • La Administración debe seguir el procedimiento previsto expresamente en la Ley.
  • Las ordenanzas municipales son una excepción y pueden contemplar sanciones, según lo previsto en el artículo 25 en relación con la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Principio de Irretroactividad

El artículo 26 establece que las normas administrativas sancionadoras no pueden tener efectos retroactivos desfavorables para los afectados. Sin embargo, los efectos favorables sí pueden aplicarse retroactivamente.

Principio de Tipicidad

El artículo 27 define el principio de tipicidad, que exige una definición clara y precisa de las infracciones y sus correspondientes sanciones. Esto garantiza la seguridad jurídica y evita la arbitrariedad de la Administración. La tipificación de las infracciones y sanciones debe hacerse por norma con rango de Ley, aunque el Reglamento puede colaborar en la especificación o graduación de las mismas, siempre que no se creen nuevas infracciones o sanciones ni se altere su naturaleza o límites.

Colaboración del Reglamento en la Tipicidad

La Ley puede permitir que el Reglamento colabore en la tipificación de las infracciones y sanciones, pero con las siguientes limitaciones:

  • La Ley debe establecer el cuadro de infracciones y sanciones.
  • El Reglamento solo puede especificar o graduar las infracciones y sanciones previstas en la Ley.
  • El Reglamento no puede crear nuevas infracciones o sanciones.
  • El Reglamento no puede alterar la naturaleza o los límites de las infracciones y sanciones previstas en la Ley.

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