Principios del Derecho Administrativo Sancionador y Recursos Clave
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Principios Fundamentales de la Potestad Sancionadora
El ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las Administraciones Públicas se rige por una serie de principios esenciales que garantizan los derechos de los administrados. A continuación, se detallan los más relevantes:
Principio de legalidad y tipicidad
Tanto las conductas infractoras como las sanciones correspondientes deben estar expresamente tipificadas, es decir, descritas de forma clara y precisa en una norma con rango de ley.
Principio de irretroactividad
Las disposiciones sancionadoras no favorables no tendrán efecto retroactivo. Esto significa que no se podrán aplicar a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor. Por el contrario, las disposiciones favorables al presunto infractor sí podrán aplicarse retroactivamente.
Principio de proporcionalidad
Debe existir una adecuada correlación entre la gravedad de la infracción y la sanción impuesta. Generalmente, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y la sanción debe ser proporcional a dicha calificación.
Principio de responsabilidad
La responsabilidad por la comisión de infracciones administrativas puede extenderse tanto a personas físicas como a personas jurídicas, según lo dispuesto en la normativa aplicable.
Principio de prescripción
Tanto las infracciones como las sanciones están sujetas a plazos de prescripción. Una vez transcurridos dichos plazos, se extingue la posibilidad de perseguir la infracción o de ejecutar la sanción. El propio procedimiento también está sujeto a plazos de caducidad.
Principio non bis in idem
Este principio prohíbe que una persona sea sancionada dos veces por los mismos hechos. Cuando una conducta pueda ser constitutiva de infracción penal y administrativa, tendrá prioridad la jurisdicción penal, paralizándose el procedimiento administrativo hasta que exista una resolución judicial firme.
Recursos en la Vía Administrativa
Frente a los actos dictados por la Administración, los interesados disponen de varios recursos para impugnarlos sin necesidad de acudir directamente a la vía judicial. Los principales recursos administrativos son:
Recurso de alzada
Se interpone contra las resoluciones y actos de trámite que no ponen fin a la vía administrativa (conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015). El plazo para su interposición es de un mes si el acto es expreso. Si no lo fuera, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Recurso potestativo de reposición
Se interpone contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa, como paso previo y voluntario (potestativo) a la vía contencioso-administrativa. El plazo es de un mes si el acto es expreso. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Recurso extraordinario de revisión
Se interpone contra actos firmes en vía administrativa, tal como establece el artículo 125 de la Ley 39/2015, únicamente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias tasadas:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.