Principios del Derecho Ambiental y Características del PGOU
Clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 4,29 KB
1. Principios del Derecho Ambiental
Principios estructurales
Aquellos que se encuentran en la base de esta disciplina jurídica:
Globalidad del medio ambiente
La mayor parte de las cuestiones ambientales tiene un ámbito geográfico que sobrepasa el territorio de un país, teniendo a veces influencia mundial. Esto explica la relevancia que para el Derecho ambiental tiene el Derecho Internacional. Los Estados no pueden afrontar por sí solos los retos que supone la protección del medio ambiente.
Principio de desarrollo sostenible
Se formuló en 1987 en la ONU. Expresa la necesidad de combinar un crecimiento económico equilibrado con un elevado nivel de protección y mejora del medio ambiente. En nuestro país la propia CE en su artículo 45.2 lo recoge expresamente. Este principio, a pesar de su débil juridicidad, ha acabado siendo asumido también por la jurisprudencia contencioso-administrativa.
Principio de integración del factor ambiental en las distintas políticas públicas
Principios funcionales
Hacen alusión a la forma en la que se despliega la actuación administrativa ambiental:
Principio de precaución o cautela
En el ámbito de Derecho ambiental, existe una gran incertidumbre científica. No es posible determinar cuáles puedan ser los efectos que algunas actividades puedan acarrear sobre el medio ambiente. Esta circunstancia obliga a la Administración a aplicar los principios de prevención y cautela. En el caso de que los conocimientos científicos existentes justifiquen la autorización de un proyecto, su continuidad estará condicionada a que no aparezcan luego evidencias que demuestren que no debió de haber sido autorizado. En este caso procederá la revocación.
Principio de responsabilidad ambiental
Nuestra CE, en su artículo 45.2, obliga a los poderes públicos a velar por que se restauren daños ambientales. Todas las actividades públicas o privadas que puedan producir agresiones al entorno natural llevan aparejadas la obligación de asumir el coste económico de su reparación.
Principio de participación pública
La protección al medio ambiente afecta a todos los ciudadanos sin excepción, lo que implica que tienen que establecerse mecanismos legales que permitan su participación efectiva en la toma de decisiones ambientales. Además, es común que la protección del medio ambiente sea asumida por organización o entidad sin ánimo de lucro (WWF). Para asegurarse el papel de los ciudadanos en la toma de decisiones ambientales, se aprobó la Ley 27/2006.
2. Características y Contenido del PGOU
Es el plan urbanístico por excelencia. No precisa plan previo para su formulación. El Reglamento de Planeamiento Urbanístico encomienda al PGOU establecer la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal y organizar la gestión de su ejecución de acuerdo con las características del municipio y los procesos de ocupación y utilización del suelo actuales y previsibles a medio plazo. El PGOU ocupa la cúspide del planeamiento y sirve de punto de partida a los planes derivados y ejecutivos como son los planes parciales. En cuanto a su contenido, se suele distinguir un contenido básico y común en todos los municipios y un contenido facultativo que puede ser alterado por el planeamiento de desarrollo. Comprende las siguientes determinaciones:
- Clasificación de la totalidad del suelo con delimitación de las superficies.
- Las reservas de los terrenos equivalentes para su destino a viviendas protegidas.
- Sistemas generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público.
Tienen por objeto:
- En el suelo urbano, completar su ordenación, señalar la renovación interior, definir las partes de la estructura general y proponer los programas de actuación para su ejecución.
- En el suelo urbanizable, definir los elementos de la estructura general de ordenación urbanística del territorio, establecer una regulación genérica y fijar los programas de desarrollo a corto y medio plazo.
- En el suelo no urbanizable, preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano y establecer medidas de protección del territorio y del paisaje.