Principios del Derecho Penal en un Estado Social y Democrático de Derecho
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1) Principio de Intervención Mínima
Sobre este principio, Vid. Auto de Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1998. La pena es un mal que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos de las personas; es una solución imperfecta; una amarga necesidad que solo debe utilizarse cuando no hay más remedio, cuando fracasan otros medios de protección (MIR PUIG). Se intenta una minimización de la respuesta jurídica violenta frente al delito. Exposición de motivos del código penal: se pone de manifiesto la antonimia que existe entre el principio de intervención mínima y las crecientes necesidades de tutela en una sociedad cada vez más compleja, dando prudente acogida a nuevas formas de delincuencia, pero eliminando, a la vez, figuras delictivas que han perdido su razón de ser.
2) Principio del Hecho
*Todo delito presupone una acción o una omisión. El ser humano responde ante la ley por lo que hace y no por lo que es (Rodríguez Mourullo).
*Significado: El Estado solo puede incriminar penalmente conductas humanas que se exterioricen a través de concretas acciones u omisiones, esto es, hechos o comportamientos exteriorizados susceptibles de percepción sensorial.
*Consecuencias:
- Nadie puede ser castigado por sus pensamientos, actitudes cogitationess poenam nemo patitur. Se excluye del Derecho Penal la fase interna de ideación, deliberación y resolución.
- La forma de ser del sujeto, la personalidad de este, no ha de servir de fundamento a la responsabilidad penal o a la agravación de la misma.
Este principio cumple una función de certeza y sirve a la seguridad jurídica en interés de los derechos individuales. Su reconocimiento legal tiene lugar en el art 25.1 CE. – Su antítesis: el derecho penal de autor se trata de un modelo de Derecho Penal totalitario, defendido por la doctrina alemana próxima al régimen nazi, a tenor del cual, el hombre ha de ser enjuiciado no por lo que hace (personalidad, notas y características del autor). Lo decisivo a efectos penales no es la realización de un hecho, sino la manifestación de una determinada personalidad.
La STC 4 de julio de 1991 se ha pronunciado de forma expresa a favor de un Derecho Penal del hecho, al estimar que: no sería constitucionalmente legítimo un derecho penal de autor que determina las penas en atención a la personalidad del reo.
Prof. Del Rosal: el delito, debe ser un hecho y si este no se produce, pues sencillamente no hay delito.
3) Principio de Necesidad y de Utilidad de la Intervención Penal
El derecho penal de una sociedad democrática se legitima en cuanto resulta necesario y útil (imprescindible) para la prevención de los hechos delictivos.
Beccaria: la pena ha de ser pública, pronta, necesaria, proporcionada a los delitos y dictada por las leyes (de los delitos y las penas, 1764).
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 26 de agosto de 1789: la ley no debe establecer más penas que las estrictas y necesarias.
El TC ha vinculado este Principio de Proporcionalidad. Una pena es innecesaria cuando resulte evidente la manifiesta suficiencia de otro medio alternativo menos restrictivo de derechos para la consecución del fin.
El recurso al Derecho Penal deviene en ilegítimo desde el mismo momento en el que se demuestra que es inútil o innecesario en orden a alcanzar el fin que se le asigne.
Se ha criticado por algunos autores (ROXIN) la innecesariedad de las penas privativas de libertad de larga duración porque disminuyen la posibilidad de reinserción en la sociedad y porque provocan en el reo pesar y amargura… llevándolo a la marginación.
4) Principio de Legalidad
Es uno de los postulados más importantes del Estado Social y Democrático de Derecho.
Proclama el imperium de la ley; su total supremacía; el necesario sometimiento a esta de los ciudadanos y el Estado.
Origen: fruto de la Ilustración. Sustrato ideológico: Teoría del contrato social de Rousseau y Teoría de la Separación de Poderes de Montesquieu.
Beccaria: La Autoridad reside únicamente en el legislador que representa a toda la sociedad unida por el contrato social. Solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos.
Importante limitación del poder punitivo del Estado en dos momentos:
- Elaboración o creación de las normas, y
- Ejecución de las penas.
Formulación clásica del principio de legalidad en materia penal: Nullum crimen, nulla poena, sine lege (Feuerbach).
Su consagración definitiva tiene lugar en la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, y poco a poco se asienta en el Derecho Penal de los países de nuestro entorno.