Principios, Derechos y Deberes Laborales: Funcionamiento y Jurisdicción

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Principios de Aplicación de las Fuentes del Derecho Laboral

1. Principio de Jerarquía Normativa

Las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior. Por lo tanto, las normas inferiores no pueden contradecirlas. Por ejemplo, una ley no puede contradecir lo establecido en la Constitución.

2. Principio de Norma Mínima

Complementa el principio de jerarquía normativa. Las normas superiores establecen unos mínimos que las normas inferiores no pueden empeorar, pero sí mejorar.

3. Principio de Condición Más Beneficiosa

Si en un contrato se pacta una condición más beneficiosa para el trabajador de lo que establecen las leyes o el convenio colectivo, o si la empresa reconoce voluntariamente una mejora a los trabajadores, se aplicarán estas condiciones más beneficiosas antes que otras normas.

4. Principio de Norma Más Favorable

Si existen dos normas del mismo rango aplicables, se aplicará aquella que, en su conjunto, sea más beneficiosa para el trabajador.

5. Principio *In Dubio Pro Operario*

Expresión latina que significa que, en caso de duda sobre la interpretación de una norma, se interpretará a favor del trabajador.

Derechos y Deberes Laborales

Derechos Colectivos (7)

  • Libertad sindical.
  • Derecho a la huelga.
  • Negociación de convenios colectivos.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Derecho de reunión.
  • Participación en la empresa a través de sus representantes.
  • Derecho a la información y consulta.

Derechos Individuales (8)

  • Libre elección de profesión y oficio.
  • Derecho a la ocupación efectiva.
  • Promoción profesional y a la formación profesional (incluye: solicitar permisos para formación, acudir a exámenes, elegir turno de trabajo para realizar estudios oficiales).
  • Igualdad y no discriminación.
  • Intimidad y dignidad.
  • Descanso.
  • Percepción puntual de la remuneración pactada.
  • Ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Deberes Laborales (6)

  • Actuar de buena fe (no divulgar secretos de la empresa ni cobrar gratificaciones de los clientes).
  • Actuar con diligencia: poner cuidado y atención en el trabajo.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • No realizar competencia desleal con la empresa (no se puede trabajar en lo mismo para otra empresa o como autónomo al mismo tiempo en la misma actividad).
  • Tomar las medidas de prevención frente a los riesgos laborales.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.

*El incumplimiento de estos deberes puede acarrear sanciones para el trabajador, incluso el despido.*

Tribunales Laborales

  • Juzgado de lo Social: Es el juzgado de primera instancia donde los trabajadores interponen las demandas en materia laboral, siempre que no excedan el ámbito de una provincia.
  • Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Resuelve los recursos de suplicación contra las sentencias de los Juzgados de lo Social. También resuelve algunas materias sindicales y reclamaciones frente a un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
  • Audiencia Nacional: Resuelve materias de ámbito sindical o colectivo que trascienden el ámbito de una Comunidad Autónoma.
  • Tribunal Supremo (TS): Resuelve los recursos de casación contra las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, así como para unificar la doctrina de distintos TSJ que puedan contradecirse.
  • Tribunal Constitucional (TC): Aunque no es un tribunal laboral *per se*, interpreta todas las materias relacionadas con la Constitución. Algunos artículos de la Constitución tratan temas laborales, y su interpretación corresponde a este tribunal.

Poder de Dirección, Vigilancia y Control Empresarial

Registros

En caso de sospecha, se podrá registrar al trabajador, su taquilla o sus objetos personales para preservar el patrimonio de la empresa o de otros trabajadores. Se debe respetar al máximo su dignidad e intimidad, y contar con la presencia de un representante de los trabajadores u otro trabajador.

Vigilancia por Cámaras

Se permite la vigilancia en los lugares de trabajo, pero no en zonas de descanso, vestuarios, comedores o servicios. Las cámaras deben estar desprovistas de audio. Los trabajadores deben estar informados de la existencia de las cámaras y de su ubicación.

Vigilancia del Correo Electrónico y Uso de Ordenadores

Se debe advertir previamente a los trabajadores de que su equipo informático podrá ser revisado si la empresa tiene indicios claros de un uso inadecuado. La empresa deberá contar con una copia firmada por los trabajadores de esta política.

Vigilancia de la Situación Sanitaria

Se pueden realizar reconocimientos médicos por personal médico de la empresa.

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