Principios Esenciales del Coordinador de Parentalidad

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Principios y Responsabilidades del Coordinador de Parentalidad (CP)

El rol del Coordinador de Parentalidad (CP) es fundamental en procesos familiares complejos. A continuación, se detallan los principios y responsabilidades que rigen su actuación:

  1. El/la CP debe estar capacitado/a, por estudios y formación, para llevar a cabo funciones de coordinación de parentalidad y debe seguir formándose a nivel profesional en este rol.
  2. El/la CP debe mantener la imparcialidad en el proceso de coordinación de parentalidad, aunque no sea neutral con respecto a los resultados de ciertas decisiones concretas. La imparcialidad implica evitar favoritismos.
  3. El/la CP no debe prestar sus servicios en asuntos que presenten un claro conflicto de intereses.
  4. El/la CP no debe ejercer un doble rol consecutivo.
  5. El/la CP debe informar a las partes de las limitaciones sobre confidencialidad en el proceso de coordinación de parentalidad. No se divulgará información fuera del proceso de coordinación de parentalidad, salvo por razones legítimas y con fines profesionales autorizados.
  6. El/la CP debe ayudar a las partes a reducir los conflictos perjudiciales y a promover el mejor interés de los niños en base a las funciones y rol profesional del/la CP.
  7. El/la CP debe ejercer su función por pacto parental y/o resolución judicial, en las que se especificarán y definirán con claridad su ámbito de autoridad y sus responsabilidades.
  8. El/la CP debe propiciar la comprensión del proceso de coordinación de parentalidad por parte de los interesados de modo que puedan dar su consentimiento informado sobre el mismo.
  9. El/la CP debe informar claramente y explicar sus honorarios y cargos a las partes.
  10. El/la CP se comunicará con las partes, sus asesores jurídicos, los/as niños/as y el juzgado preservando en todo momento la integridad del proceso de coordinación de parentalidad y teniendo en cuenta la seguridad de los progenitores y de los/as niños/as. El/la CP tendrá acceso a las personas relacionadas con los distintos miembros de la familia y a los documentos necesarios para poder cumplir con sus responsabilidades.
  11. El/la CP debería tratar de facilitar el acuerdo entre las partes, según corresponda, en todas las disputas que pudieran surgir en relación con sus hijos/as. Si los progenitores no son capaces de alcanzar un acuerdo y si así lo establece el juzgado o si se autoriza mediante acuerdo de aceptación de coordinación de parentalidad, el/la CP debe tomar las decisiones oportunas con respecto a las cuestiones objeto de conflicto.
  12. El/la CP no debe participar en prácticas de marketing que contengan información falsa o engañosa. El/la CP debe asegurarse de que los anuncios relativos a su formación y competencias, los servicios ofrecidos o el proceso de coordinación de parentalidad sean veraces y exactos.

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