Principios Esenciales del Derecho: Analogía, Equidad y Antinomias Jurídicas

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La Analogía: Definición, Clases y Métodos de Aplicación

La analogía es la aplicación de una norma a un caso no previsto por ella, pero que presenta una semejanza relevante con el caso que la norma contempla.

Diferencias entre Analogía e Interpretación Extensiva

Se pueden establecer las siguientes diferencias:

  • La analogía supone la creación de una nueva norma que se aplica al caso no regulado; la interpretación extensiva es solo la aplicación de una misma norma, que incorpora un nuevo supuesto.
  • En la analogía hay un acto de creación jurídica, la de esa segunda norma que se aplica al caso no regulado; en la interpretación extensiva tiene lugar una interpretación objetiva de una norma mediante la adaptación de la norma al contexto social y de sus circunstancias.

Clases de Analogía

La principal división es la de Analogía de la ley o Analogía de Derecho:

  • La Analogía de la ley: El punto de partida es la ley concreta, que se aplica a un caso que presenta cierta afinidad con el contemplado por ella.
  • La Analogía de Derecho: Se extrae por vía de inducción un principio jurídico de un conjunto de normas, el cual se aplica analógicamente a un caso no previsto por tales normas, pero semejante a los que estas regulan, sin ser un principio general del Derecho.

Momentos Jurídico-Racionales en la Aplicación de la Analogía por el Juez

El juez, al aplicar la analogía, debe pasar por diversos momentos jurídico-racionales:

  1. El juez encuentra que no existe norma expresa que regule el supuesto de hecho.
  2. El juez estudia el supuesto de hecho y recoge las diversas normas aplicables.
  3. De entre ellas, excluye unas y otras las encuentra aplicables.
  4. Aprecia identidad de razón y aplica la norma que, jurídicamente, más se ajusta al caso concreto que se examina.

Criterios para el Razonamiento Analógico

El razonamiento analógico debe reunir diversos criterios por parte del aplicador del Derecho (principalmente el juez, pero también válido para la aplicación administrativa de las normas):

  • Un principio normativo: El principio de la regulación del caso de la norma debe ser aplicable al caso por regular.
  • La motivación o causa (lo que en el Derecho español se indica como identidad de razón): Importa la coincidencia en la motivación de las normas.
  • La finalidad: Destaca la semejanza del fin de las mismas.

La Equidad: Definición y Funciones

La equidad es un instrumento de integración jurídica para impedir la laguna jurídica, subsanando la generalidad y el carácter abstracto de las normas jurídicas, adaptándolas a los casos concretos, cuya regulación detallada no podía ser prevista por el Derecho.

Funciones de la Equidad

La equidad puede manifestarse de diversas formas:

  • Como concepto extrajurídico: Supone una corrección de las normas en virtud de criterios religiosos o morales.
  • Como principio general del Derecho: Con valor informador del Ordenamiento jurídico.
  • Como fuente subsidiaria: Se aplica cuando faltan otras normas como ley o costumbre, pero con carácter excepcional.
  • Como recurso de aplicación hermenéutica del Derecho: Adapta la generalidad de la norma a las peculiaridades de los casos concretos.
  • Como fuente autónoma del Derecho: Función incompatible con nuestro Derecho, que solo admite la resolución equitativa de los litigios, pero no una fuente autónoma.

Las Antinomias Jurídicas: Definición y Clases

Cuando dos normas (o más) son antinómicas, es decir, incompatibles, no pueden aplicarse ambas al mismo caso, sino que es preciso elegir una entre ellas, para lo cual es necesario recurrir previamente a un criterio de elección.

Elementos para la Existencia de una Antinomia Jurídica

Los elementos para que se dé esta situación son:

  1. Las normas en cuestión han de ser incompatibles: En general, una obligación y una prohibición que recaen en el mismo objeto, aunque no existe una regla fija en teoría.
  2. Las normas se han de referir al mismo caso: A las mismas circunstancias o condiciones fácticas y coincidir en todos los ámbitos de validez de las mismas (temporal, espacial, personal y material). Si no coinciden en todos ellos, estamos ante lo que la doctrina denomina una «falsa antinomia» (Bobbio).
  3. Que la norma pertenezca al mismo Ordenamiento jurídico: Si no fuera así, sería un conflicto entre sistemas de normas.

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