Principios Esenciales del Derecho de Obligaciones, Contratos y Responsabilidad Civil

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Conceptos Fundamentales del Derecho de Obligaciones y Contratos

1. Tipos de Obligaciones

  • Obligación Sinalagmática o Recíproca

    Según el Artículo 1124 del Código Civil (CC), en este tipo de obligación aparecen prestaciones para ambas partes intervinientes, generando derechos y deberes recíprocos.

  • Deudas de Dinero vs. Deudas de Valor

    • La deuda de dinero es una obligación pecuniaria en la que un deudor debe una cantidad de dinero específica en una unidad monetaria determinada. Su rasgo definitorio es que la suma está predeterminada en la obligación.

    • Las deudas de valor se refieren a aquellas situaciones en las que el deudor cumple entregando una suma de dinero que no está concreta ni directamente determinada en la obligación inicialmente, sino que se determina a posteriori como equivalente económico de un bien o utilidad. La obligación de valor es aquella cuyo objeto consiste en la valuación de un bien o utilidad en dinero.

  • Pacto de Intereses y Anatocismo

    Ambas partes pueden pactar los intereses, incluso si son superiores o inferiores a la tasa legal. El anatocismo, de origen griego, se refiere al «interés de intereses». El Código de Comercio no lo recomienda, mientras que el Código Civil lo permite, según el Art. 1109.1 CC: «Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.»

  • Facultades del Perjudicado en Obligaciones Recíprocas

    Según el Artículo 1124 del Código Civil, el perjudicado puede optar por la resolución de la obligación o exigir su cumplimiento, con intereses y el resarcimiento de daños. Puede solicitar la resolución incluso si el cumplimiento ya no le es posible.

  • Obligación Alternativa

    Es una obligación en la que el deudor debe elegir únicamente una de las opciones de prestación. El Artículo 1131 del Código Civil señala que la prestación elegida debe ser entregada completamente y no de forma parcial entre las opciones ofrecidas. Asimismo, el Artículo 1132 del Código Civil establece que la elección del objeto corresponde al deudor, salvo que se haya concedido expresamente a otra parte.

Aspectos Clave de las Donaciones y las Condiciones Contractuales

1. La Donación como Fuente de Obligaciones

Lo que ha hecho el padre de Clara es una donación, recogida en el Artículo 618 del Código Civil. La fuente de las obligaciones es el contrato de donación. Según el Artículo 1089 del Código Civil, los contratos son contemplados como una de las fuentes de las obligaciones, y el Artículo 1091 del Código Civil añade que tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

2. Condiciones Suspensivas y Resolutorias

  • Condición Suspensiva

    La condición suspensiva no le permite usar el coche hasta que se saque el carné. Las condiciones suspensivas hacen depender el nacimiento de la obligación.

  • Condición Resolutoria

    Es una modalidad de condición resolutoria, en la cual la condición hace depender la subsistencia de la obligación (Art. 1114 CC). Por lo tanto, sí, Clara puede perder el coche si incumple la condición. Las condiciones resolutorias hacen depender la extinción de la obligación. Ambas están reguladas en el Artículo 1113 del Código Civil.

3. Revocación de Donaciones

Sí, la donación puede ser revocada. Dentro de las causas de revocación encontramos:

  • La supervivencia o superveniencia de hijos (Art. 644 CC).
  • El incumplimiento de cargas (Art. 647 CC).
  • La ingratitud del donatario (Art. 648 CC).

La acción de revocación por ingratitud tiene un plazo de prescripción de un año desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitarla (Art. 652 CC).

4. Vicios del Consentimiento

Según el Artículo 1265 del Código Civil, los vicios del consentimiento (o de la voluntad) son el error, la violencia, la intimidación y el dolo. Su efecto jurídico es la anulabilidad del contrato, no la nulidad absoluta.

Obligaciones Múltiples y Garantías

1. Naturaleza de la Obligación

Estamos ante una obligación sinalagmática o recíproca (Art. 1124 CC). Estas obligaciones generan prestaciones para ambas partes, siendo cada prestación independiente para cada deudor.

2. Pluralidad de Deudores

Sí, en ausencia de pacto en contrario o de solidaridad, cada deudor debería pagar su parte proporcional de 100,00 €.

3. Elección en Obligaciones Alternativas

Se trata de una obligación alternativa, donde el deudor está constreñido a cumplir una de las prestaciones previstas. El Artículo 1131 del Código Civil señala la obligación de cumplir una de las alternativas en su totalidad. Además, como establece el Artículo 1132 del Código Civil, la elección corresponde al deudor, salvo pacto en contrario. Por lo tanto, el deudor podría elegir la prestación de dinero y cumplir la otra deuda más adelante, si las condiciones lo permiten.

4. Excepciones del Fiador

En el caso de Ana, según el Artículo 1853 del Código Civil, el fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competan al deudor principal y sean inherentes a la deuda, pero no las que sean puramente personales del deudor.

Fundamentos de la Responsabilidad Civil

1. Responsabilidad Parental

Como señala el Artículo 1903 del Código Civil, Marta podría accionar contra los padres. Estos deben responder por los daños causados por aquellas personas de quienes se debe responder. Específicamente, los padres son responsables de los daños que puedan ser causados por sus hijos que se encuentren bajo su guarda.

2. Distinción entre Responsabilidad Objetiva y Subjetiva

  • La responsabilidad objetiva se configura cuando el daño debe ser reparado, aunque no haya culpa o negligencia por parte del agente. Se deriva de la actuación propia, de la posesión de ciertos bienes o de personas bajo su guarda.

  • La responsabilidad subjetiva surge cuando el daño es consecuencia directa de la culpa o negligencia de un sujeto.

3. Responsabilidad Indirecta por Hechos Ajenos

Se trata de responsabilidad indirecta por hechos ajenos, fundamentada en la responsabilidad de los padres. En este caso, se basa en una presunción iuris tantum de culpa, lo que significa que su responsabilidad cesa si prueban que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. Esto reconoce que los padres no pueden vigilar a sus hijos constantemente.

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