Principios Esenciales de las Infracciones y Sanciones Administrativas
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Infracciones Administrativas: Concepto y Clasificación
Las infracciones administrativas son acciones y omisiones dolosas o culposas, antijurídicas, tipificadas y sancionadas en una norma legal.
La clasificación de las infracciones se realiza en función de su gravedad, distinguiéndose entre:
- Leves
- Graves
- Muy graves
En función de la acción tipificada, las infracciones pueden ser:
- Infracciones de resultado: La acción tipificada entraña una alteración de la realidad exterior con lesión a un bien jurídico protegido.
- Infracciones de peligro: La acción tipificada no consiste en un daño directo, pero sí constituye una situación de riesgo o peligro para los bienes jurídicos protegidos.
- Infracciones formales: Se consuman por el mero incumplimiento de un deber legal, aunque no causen lesión ni riesgo para un bien jurídico concreto.
Principio de Tipicidad
El Principio de Tipicidad, derivado del artículo 25.1 de la Constitución Española (CE), comprende una garantía material de alcance absoluto que surge de la exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de sus sanciones. Esto es independiente del rango formal de la norma.
Este principio suscita dos cuestiones fundamentales:
- Se plantea si es correcto el empleo, en la definición del tipo de infracción, de conceptos cuya delimitación permita un margen de apreciación.
- Se plantea si es correcto que la norma infractora, para la determinación de la conducta típica, se remita a otra norma que establezca requisitos, condiciones, deberes o prohibiciones.
La Administración sancionadora debe precisar de manera suficiente y correcta, a la hora de dictar cada acto sancionador, cuál es el tipo infractor con base en el que se impone la sanción, sin que corresponda a los órganos de la jurisdicción ordinaria buscar un tipo sancionador alternativo.
Principio de Antijuridicidad
Las conductas tipificadas como infracciones han de ser siempre contrarias al ordenamiento jurídico. Si una conducta es típica, es antijurídica.
Las excepciones a este principio son:
- Legítima defensa: Aunque la conducta sea típica, estará justificada y no será antijurídica.
- Ejercicio legítimo de un derecho fundamental: No son antijurídicas, pues constituyen el ejercicio legítimo de un derecho fundamental (ejemplo: negativa a autoinculparse).
Principio de Culpabilidad
La acción u omisión tipificada como infracción administrativa debe ser imputable subjetivamente a una persona, lo cual conlleva importantes consecuencias.
No cabe interponer una sanción cuando concurra una causa que excluya la culpabilidad, como:
- La inimputabilidad.
- La no exigencia de otra conducta en las circunstancias concretas enjuiciadas.
- La falta de conciencia del injusto.
Para que exista responsabilidad administrativa, es necesario que la infracción se haya cometido con dolo (intención) o con culpa (negligencia o imprudencia).
Este principio proscribe que se pueda imponer a nadie una sanción por un hecho de un tercero. Por regla general, serán responsables subsidiarios o solidarios aquellas personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros.
La Prescripción de las Infracciones Administrativas
Las infracciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Además, existen plazos con carácter supletorio:
- Infracciones muy graves: prescribirán a los 3 años.
- Infracciones graves: prescribirán a los 2 años.
- Infracciones leves: prescribirán a los 6 meses.
Determinación de la Fecha Inicial (Dies a Quo)
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpe la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Determinación de la Fecha Final (Dies ad Quem)
La posibilidad de prescripción termina en el momento en que la Administración dicta y notifica la resolución sancionadora, ejercitando la potestad sancionadora.
Para que la resolución sancionadora sea ejecutiva, es necesaria resolución expresa del recurso interpuesto. Si no hay sanción firme hasta ese momento, el plazo de prescripción de la infracción debería seguir abierto.
La prescripción de la infracción extingue la responsabilidad administrativa. Sin embargo, tal y como declaran algunas leyes sectoriales, la prescripción de la infracción no impide la exigencia de la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior (por ejemplo, en el caso de una obra ilegal), cualquiera que sea el tiempo transcurrido.