Principios Esenciales del Proceso Penal Moderno: Pilares de la Justicia
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Principios Esenciales del Proceso Penal Moderno
El nuevo sistema procesal penal se rige por una serie de principios fundamentales que garantizan la transparencia, equidad y eficiencia en la administración de justicia. A continuación, se detallan los pilares que sustentan este modelo:
1. Oralidad
Todas las audiencias que se desarrollan en el contexto de un proceso penal se llevan a cabo de manera oral. Tanto el fiscal o la fiscal, los querellantes y el defensor o la defensora deberán exponer sus argumentos frente al juez de Garantía o a los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
2. Publicidad
Las audiencias del proceso penal son públicas. Cualquier persona podrá asistir a ellas, sin perjuicio de que el tribunal pueda limitar este acceso por motivos fundados, como proteger la intimidad de una víctima.
3. Carácter Adversarial
En el nuevo sistema procesal penal se han separado adecuadamente las funciones de investigar y acusar de las de juzgar. De esta manera, las denuncias son investigadas por un organismo autónomo, la Fiscalía de Chile, a lo largo del país, la cual ejecuta la investigación a través de sus fiscales. Estos deben desarrollar su función con estricta sujeción al principio de objetividad, investigando tanto aquello que demuestra la ocurrencia de un delito y la participación de su autor, como aquello que pudiera establecer la inocencia de este, procediendo a acusar en los casos que corresponda. Quien juzga, ya sea condenando o absolviendo, será el tribunal competente.
4. Concentración y Continuidad
Ambos principios exigen la sucesión temporal de los actos procesales y tienen por objeto que, en una sola oportunidad y de forma sucesiva, se resuelvan todas las peticiones y se presente la totalidad de la prueba sin interrupciones hasta dictar el fallo.
5. Inmediación
La presencia del juez es requisito de validez de cualquier actuación que deba realizarse ante un tribunal con competencia en materia penal; así, todas las audiencias se realizan en presencia del juez, sin intermediarios entre él y las partes.
6. Derecho al Debido Proceso
El derecho al proceso justo y racional se compone de una serie de elementos, garantizando que toda persona sea juzgada por un tribunal legalmente establecido, mediante un proceso previo, racional y justo. Esto comprende:
- Derecho de Defensa: Toda persona tiene derecho a contar con la asistencia de un letrado (abogado habilitado) para que asuma la defensa de sus derechos ante los tribunales de justicia.
- Legalidad del Tribunal: Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por esta.
- Derecho al Respeto de la Intimidad: Se garantiza el respeto a la intimidad durante la investigación.
(Art. 19 N° 3 CPE)
7. Juicio Previo y Única Persecución (Non Bis In Idem)
Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal. La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.
8. Promoción del Interés de la Víctima
En el nuevo proceso penal se replantea el rol de la víctima que tradicionalmente se le asignaba, otorgándole prerrogativas compatibles con un Estado moderno y acordes con los presupuestos que establece el derecho comparado sobre el tema, especialmente con la victimología, que considera a la víctima como actor central del proceso penal y la satisfacción de sus intereses como fines primordiales.