Principios y estructura de la Constitución: interpretación jurídica, poderes y amparo

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,64 KB

Principios de la Constitución o corpus de las normas

Principios: supremacía (art. 133), fundamentalidad, inviolabilidad y permanencia.

Estructura

La Constitución comprende, entre otros elementos, las garantías individuales (derechos humanos) y las garantías sociales (derechos humanos colectivos).

Rigidez constitucional

Rigidez constitucional — art. 135.

Ley de Amparo

Arts. 34, 70 y 94ley de amparo.

Reformas a la Constitución

201 reformas a la Constitución — clasificadas como: innovadoras, actualizadoras, explicativas y correctivas.

Inviolabilidad (art. 136)

Inviolabilidad (art. 136 — amparo). Es una prerrogativa otorgada a los jefes de Estado, miembros del Parlamento y a algunos funcionarios con el fin de asegurar el ejercicio de su misión, poniéndolos a cubierto de persecuciones infundadas.

Métodos de interpretación

Interpretar implica: determinar el alcance, la extensión y el sentido o significado de una norma.

Métodos de interpretación (Savigny): interpretación de la ley por su origen o por los sujetos que la realizan, por los medios empleados, y por sus resultados — declarativa, estensiva, restrictiva y progresiva.

Métodos clásicos de interpretación

  • Gramatical

    Consiste en tomar en cuenta el significado de las palabras empleadas por el legislador en la redacción de la norma jurídica escrita; se le llama también método literal.

  • Lógico

    Denominado también conceptual, se basa en vocablos del texto normativo y en las ideas del contenido del precepto a interpretar. Es una interpretación según el contexto lógico.

  • Sistématico

    Se relacionan diversos preceptos entre sí, considerando que todos forman un sistema normativo.

  • Causal‑teleológico

    Es el más idóneo para ciertos casos, porque se basa en el estudio de los motivos inspiradores, los objetivos o los fines de un precepto.

Poder Ejecutivo

Poder Ejecutivo — Arts. 80 al 93. Funciones: legislativas, administrativas y jurisdiccionales.

El Poder Ejecutivo recae en un solo individuo (arts. 75 y 80) y lo ejerce con los secretarios de despacho.

Clases de presidente: se distinguen situaciones de falta absoluta y falta temporal del presidente.

Poder Legislativo

Poder Legislativo — Es un órgano del Estado que tiene a su cargo esencialmente la función de legislar, depositada en un Congreso General dividido en dos cámaras.

Poder Judicial

Poder Judicial — Es el poder del Estado encargado de la administración de justicia. De acuerdo con el art. 94, este poder se encuentra depositado en una Suprema Corte de Justicia.

Entradas relacionadas: