Principios y Evolución del Derecho Romano: Desde la Antigüedad hasta Justiniano

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Derecho Romano

Conjunto de principios y reglas que rigieron las relaciones jurídicas de los romanos en todas las épocas de su historia.

Características

Derecho Antiguo

Solo aplicado a los romanos y no para los peregrinos, era estricto, conservador y formalista. Desde la fundación de Roma hasta el siglo VII sus fuentes son consuetudinarias, ya que se regían por sus costumbres.

Derecho Clásico

El derecho en esta época adquiere un carácter de ciencia, no era estricto, se llevaban por la equidad, fue menos formalista, dejó de ser exclusivo el derecho civil y se creó el derecho de gentes, ya que este se le aplicaba a la relación con los extranjeros. Ya no eran consuetudinarios, sino que se le consultaba al pueblo. El Senado era un órgano auxiliar del rey.

Derecho de Bajo Imperio

Existió desde Constantino en el año 325 hasta la muerte de Justiniano. Ya no tiene el carácter científico. El derecho civil y el derecho de gentes se dejaron de aplicar, ya que Justiniano reformó estos derechos para aplicar un solo derecho.

Importancia de la Formación Jurídica Actual

  • Es el más conocido.
  • Es el más interesante debido a su evolución, que comenzó en un pequeño imperio y terminó en un gran imperio.
  • Más completo y extenso, constituye la parte más importante del derecho.

Ius y Fas

Ius

Derecho creado por el hombre, era un derecho variable, ya que ellos lo podían cambiar.

Fas

Derecho divino, se consideraba que surgía de sus dioses. Le daban más valor al derecho divino, ya que era un derecho inmutable.

Preceptos del Derecho

  • Vivir honestamente.
  • No dañar a otros.
  • Dar a cada quien lo que le corresponde.

Justicia

Es la voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde.

Clasificación del Derecho

  • Ius Publicum: Abarca todo lo relativo al gobierno y al Estado.
  • Ius Civile: Aplicable a los romanos.
  • Ius Gentium: Aplicable a los extranjeros.
  • Ius Naturale: Derechos inherentes a las personas.
  • Ius Scriptum y Non Scriptum: Antes era derecho de costumbre y luego escrito.
  • Ius Commune: La generalidad de las personas, es creada para regular todas las situaciones en general.
  • Ius Singulare: Hace referencia a las normas en las cuales se regían los testamentos en la antigüedad.

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