Principios Fundamentales de la Actuación Administrativa en el Derecho Español
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 2,52 KB
Principios Reguladores
A. Principios reguladores en general
El principio de legalidad
La vinculación de toda la actividad administrativa a la legalidad se expresa en el art. 103 CE, conforme al cual la Administración debe actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. La vinculación positiva rigurosa, es decir, la regulación por norma legal, es requisito esencial de toda actividad limitativa o ablatoria que comporte limitación de las libertades y derechos de los ciudadanos definidos en la Constitución Española. Sin embargo, no es razonable exigir que cualquier actividad administrativa sea objeto de previsión legal en términos exhaustivos. La vinculación positiva no se impone, en cambio, con tanto rigor cuando la actividad administrativa va en la línea de ampliar los derechos y la esfera de actuación de los particulares.
- Admitida la vinculación positiva de forma general, no es razonable exigir de la Ley una regulación minuciosa de la actividad administrativa, cuyo efecto sería la obsolescencia de los reglamentos ejecutivos.
- En la actividad de limitación y sancionadora debe exigirse el máximo de precisión legal sobre los aspectos fundamentales; no bastan poderes generales de intervención.
- Por el contrario, una simple previsión o apoderamiento legal será suficiente para desarrollar actividades de servicio público y de fomento.
El principio de igualdad
- Está fundamentado en el art. 14 CE: "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
- Supone que a supuestos de hecho iguales deben aplicárseles consecuencias iguales y que las diferencias de trato necesitan justificar adecuadamente la existencia de los motivos de tales diferencias.
- Encuentra una aplicación directa en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), que sujeta al principio de igualdad ante la ley toda intervención sobre la libertad y propiedad; principio que también se aplica a la actividad de fomento y a la de servicio público, en que todos los administrados tienen, en igualdad de condiciones, derecho a las mismas prestaciones, sin que puedan establecerse discriminaciones injustificadas en las tarifas.