Principios Fundamentales de la Competencia Judicial y la Imparcialidad Procesal
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14. Competencia Territorial
La competencia territorial se basa en criterios lógicos de división del trabajo y de acercamiento de la Administración de Justicia a los justiciables, así como de división del territorio nacional en órganos de iguales competencias objetiva y funcional.
15. Competencia Funcional
La competencia funcional atribuye la competencia en las diferentes fases del proceso, el conocimiento de los recursos y la ejecución. Todos los órganos jurisdiccionales del orden social conocen de los recursos no devolutivos, y la ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia.
16. Competencia Prejudicial
La competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden, que estén directamente relacionadas con las atribuidas al mismo.
Principio de Colaboración Jurisdiccional
Según el cual, «a los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente», con las lógicas restricciones en materia penal. La prejudicialidad supone en esencia una ampliación de la potestad jurisdiccional a materias que inicialmente no están asignadas a un determinado orden, para resolverlas a los solos efectos de dicho proceso y sin eficacia de cosa juzgada material.
Nota: Falta Punto 17 - Cuestiones y Conflictos de Jurisdicción y Competencia (Otra Chuleta)
18. Abstención y Recusación
Estas dos instituciones pretenden asegurar la imparcialidad e independencia en la actuación judicial. Por la abstención, el Juez decide inhibirse de la práctica y resolución de un determinado asunto. En virtud de la recusación, las partes y el Fiscal pueden apartar al Juez del conocimiento del pleito. Las causas de abstención y recusación para Jueces y Magistrados hacen referencia a diversas circunstancias que apuntan a la proximidad o enemistad entre las partes y el Juzgador, o respecto a la relación del primero con el Letrado o Procurador de estas.