Principios Fundamentales de la Constitución Venezolana: Derechos, Estado y Seguridad Nacional
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Principios Fundamentales de la Constitución Venezolana
Este documento presenta una interpretación de artículos clave de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, destacando los valores esenciales, los fines del Estado, los derechos ciudadanos y la estructura de la seguridad nacional.
Artículo 2: Valores Fundamentales del Estado Venezolano
Texto Constitucional:
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Interpretación:
Este artículo establece que Venezuela se fundamenta como una nación democrática y social, regida por el Derecho y la Justicia. Subraya que los principios rectores de su sistema legal y de la acción estatal son la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la primacía de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Estos valores constituyen la base sobre la cual se edifica la sociedad venezolana.
Artículo 3: Fines Esenciales del Estado
Texto Constitucional:
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
Interpretación:
El Estado venezolano persigue objetivos primordiales que incluyen la protección y el progreso de cada individuo, asegurando el respeto a su dignidad. Asimismo, busca fomentar la participación democrática de la ciudadanía, edificar una sociedad equitativa y pacífica, impulsar la prosperidad y el bienestar colectivo, y garantizar la observancia de todos los principios, derechos y deberes establecidos en la Constitución.
Artículo 20: Libre Desarrollo de la Personalidad
Texto Constitucional:
Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Interpretación:
Este precepto constitucional consagra el derecho fundamental de cada individuo a desarrollar su personalidad de manera autónoma. La única restricción a este derecho reside en el respeto a los derechos de terceros y en la necesidad de mantener el orden público y social, asegurando así la convivencia armónica.
Artículo 322: La Seguridad de la Nación
Texto Constitucional:
La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
Interpretación:
La seguridad de la nación es una atribución primordial y una responsabilidad inherente al Estado, cimentada en el desarrollo integral del país. Sin embargo, la defensa de esta seguridad recae también en todos los ciudadanos venezolanos, así como en las personas naturales y jurídicas, tanto del ámbito público como privado, que residan o se encuentren dentro del territorio nacional.
Artículo 323: El Consejo de Defensa de la Nación
Texto Constitucional:
El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.
Interpretación:
El Consejo de Defensa de la Nación se erige como la máxima instancia consultiva para la planificación y el asesoramiento del Poder Público en todo lo concerniente a la defensa integral del país, su soberanía y la preservación de su integridad territorial. Entre sus funciones, destaca la definición del concepto estratégico nacional. Este órgano es presidido por el Presidente o Presidenta de la República y está integrado por figuras clave del Estado, incluyendo al Vicepresidente Ejecutivo, los presidentes de la Asamblea Nacional, del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Moral Republicano, así como los ministros de defensa, seguridad interior, relaciones exteriores y planificación, y otros funcionarios cuya participación se considere relevante. Su organización y atribuciones específicas serán detalladas en la ley orgánica correspondiente.