Principios Fundamentales del Derecho Administrativo: Presunción de Inocencia y Motivación de Actos Administrativos

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Presunción de Inocencia

Deriva del derecho penal y supone que la carga de la prueba de la existencia de hechos infractores y de la responsabilidad del presunto infractor corresponde a la Administración pública.

El derecho a la presunción de inocencia no se limita al enjuiciamiento de conductas delictivas, sino que preside la adopción de cualquier resolución administrativa o jurisdiccional basada en la condición o conducta de las personas que implique una sanción o limitación de sus derechos.

Las actas de inspección y las denuncias de funcionarios públicos tienen presunción de veracidad y obligan al inculpado a desvirtuarlas mediante pruebas admisibles en derecho.

En algunos sectores del Derecho público, la ley consagra el deber de declarar la verdad en situaciones concretas (por ejemplo, declaraciones fiscales).

La presunción de inocencia comporta:

  • Que la sanción se base en pruebas de cargo o incriminación de la conducta reprochada.
  • Que la carga de la prueba corresponda al acusador, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia.
  • Que cualquier insuficiencia en las pruebas debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.

Motivación de Actos Administrativos

La motivación es la exteriorización en el acto de las razones o motivos que han llevado a la Administración a dictarlo.

Tiene dos finalidades:

  • Control de la actuación administrativa.
  • Garantía de los administrados.

Supuestos:

  • Enumerados en el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
  • Actos con proyección externa o que afecten derechos e intereses de los ciudadanos.
  • Actos que pongan fin a procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva (motivación condicionada).

Requisitos:

  • Sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
  • Control de la causa del acto.
  • No se cumple con fórmulas convencionales, sino que debe referirse al supuesto concreto.

La jurisprudencia exige que la motivación, aunque sucinta, sea indicativa del proceso lógico y jurídico que ha conducido a la decisión.

La jurisprudencia admite la motivación a través de la transcripción de un informe o si el acto se acompaña de una copia del mismo.

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