Principios Fundamentales del Derecho Internacional Público: Soberanía, Reconocimiento de Estados y Organizaciones Internacionales
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Conceptos Clave en Derecho Internacional Público
¿Cuál es la expresión concreta de la soberanía de acuerdo al Derecho Internacional Público y cómo se ha precisado en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU?
La violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia del derecho a la libre determinación de los pueblos es una expresión concreta de la soberanía, tal como se ha precisado en la Declaración de Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, incorporada en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU.
¿Qué significa que el reconocimiento de Estados es un mero acto declarativo y no constitutivo?
Significa que se está declarando la existencia de un Estado como tal para que sea reconocido como sujeto de derechos, y no se está constituyendo, pues este ya tiene una existencia previa. El reconocimiento, por tanto, solo constata una realidad preexistente.
¿Qué es una Organización Internacional (OI) y en qué se distinguen de las ONG?
Una Organización Internacional (OI) es, por definición, toda asociación conformada por sujetos de Derecho Internacional Público (principalmente Estados), regulada por un conjunto de normas propias, con miembros, alcance o presencia internacional y unos fines comunes.
La diferencia esencial con las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) radica en las entidades que las forman. Las ONG pueden ser constituidas por personas comunes o entidades privadas, como por ejemplo Greenpeace o ALAS. En cambio, las Organizaciones Internacionales son formadas por Estados o países, como la ONU, el FMI, la OEA o la OTAN. Sus fines y objetivos pueden ser similares o diferentes, pero la distinción fundamental reside en la naturaleza de sus miembros fundadores.
El Salvador y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)
¿Por qué El Salvador no ratifica la Convención sobre el Derecho del Mar y si la reforma del artículo 574 del Código Civil es o no constitucional?
Según diversos actores políticos, algunos artículos de la legislación contenida en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) entran en conflicto con intereses nacionales. Estos actores han evitado abordar el tema para prevenir futuros litigios internacionales, amparándose en el principio de irreductibilidad territorial y soberanía, y basándose en el artículo 84 de la Constitución, que permite diversas interpretaciones debido a su ambigüedad sobre la extensión de los espacios marítimos.
La reforma del Código Civil, en su artículo 574, establece y aclara que “el Mar Adyacente, hasta la distancia de doce millas marinas, medidas desde la línea de base, es Mar Territorial y de dominio nacional”. Con esta reforma, la tesis de la defensa de la soberanía e irreductibilidad del territorio pierde validez, ya que la legislación interna se alinea con el concepto de Mar Territorial de la CONVEMAR.
La discrepancia entre la legislación salvadoreña y la CONVEMAR en este punto carece de fundamento y confirma que este no es el verdadero obstáculo para su ratificación. Todo esto debe generar discusión y ser objeto de debate para definir la ratificación del convenio mencionado.
Todos estos factores nos llevan a la conclusión de que la principal causa por la que El Salvador no ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es la falta de interés y el desconocimiento de los beneficios que obtendría al ser Estado parte de la misma. No se observa inconstitucionalidad en la reforma del artículo 574 del Código Civil.