Principios Fundamentales del Derecho Penal Argentino: Una Visión Detallada
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Principios Fundamentales del Derecho Penal Argentino
El Derecho Penal Argentino se fundamenta en una serie de principios y garantías constitucionales que buscan proteger los derechos individuales y asegurar un debido proceso. A continuación, se detallan algunos de los principios más importantes:
Irretroactividad de la Ley
La ley rige para el futuro, sin efectos retroactivos, salvo disposición en contrario. Esto significa que una persona no puede ser juzgada por una ley que no existía al momento de cometer el acto.
Ley Más Benigna
La excepción al principio de irretroactividad es la aplicación de la ley más benigna. Las leyes pueden aplicarse retroactivamente cuando sean más beneficiosas para el imputado, es decir, cuando reduzcan la pena o eliminen el delito.
Inmunidad de Declaración y Arresto
Según el artículo 18 de la Constitución Nacional, nadie puede ser obligado a declarar en su contra. El imputado, a diferencia de los testigos, puede negarse a declarar y, si declara, no se le debe tomar juramento de decir verdad. Obligar a un imputado a declarar bajo promesa de decir verdad sería obligarlo a declarar en su contra. (Sumariados tampoco)
El artículo 18 también establece que nadie puede ser arrestado sin una orden escrita de autoridad competente. Solo el juez puede ordenar el arresto de una persona por un plazo de 12 horas, prorrogables por 6 más. Este arresto puede transformarse en detención y, esta última, en prisión preventiva. La policía puede aprehender a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia, es decir, cuando se la encuentra *in fraganti* cometiendo un delito o escapándose luego de cometerlo. También puede hacerlo por averiguación de antecedentes.
Presunción de Inocencia
Toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario. Para condenar a alguien, quien acusa debe probar su culpabilidad. No es el acusado quien debe probar su inocencia, ya que esta se presume por ley.
Reformato in Peius
*Reformato in Peius* significa que no se puede agravar la condena si ello no fue pedido por quien acusa. Según este principio de congruencia, el juez debe resolver conforme a lo pedido por las partes.
Doble Instancia
Es la posibilidad de que un tribunal superior revise lo resuelto por un inferior. Todo juez puede equivocarse, y por eso ambas partes tienen la posibilidad de recurrir. Los recursos pueden ser de apelación, casación o extraordinario ante la Corte Suprema.
Inviolabilidad del Domicilio y Correspondencia
Según el artículo 18 de la Constitución Nacional, el domicilio es inviolable, y una ley determinará en qué casos debe procederse a su allanamiento y ocupación. Solo puede ingresarse a un domicilio ajeno con una orden escrita de un juez.
También es inviolable la correspondencia y los papeles privados, en virtud de que toda persona goza del derecho a la intimidad previsto en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Esta correspondencia no puede utilizarse como prueba en un juicio si se obtuvo vulnerando este derecho.
Régimen Carcelario
Según el artículo 18, las cárceles deben ser sanas y limpias para seguridad y no para castigo. Toda medida que ordene lo contrario hará responsable a quien lo autorice. La sanción consiste en privación de libertad, hecho grave, y la privación de un derecho civil fundamental. No puede agravarse la detención con otras medidas, ya que su finalidad es la reeducación y no la mortificación. Ello procura la seguridad del detenido y la comunidad. Sin embargo, esta garantía no siempre es respetada en el SPB (Servicio Penitenciario Bonaerense).
Pena de Muerte
La Constitución Nacional prohíbe la pena de muerte por causas políticas, aboliendo también los tormentos y azotes. El Código Penal no la contempla como pena en ningún caso, por lo que no puede aplicarse en Argentina. En los estados donde se la admite, se lleva a cabo a través de la silla eléctrica, horca, fusilamiento, etc. Una ventaja que se argumenta es que es económico para el Estado. Una desventaja es que no permite la reinserción social, el juez puede equivocarse condenando a un inocente, y los países que la implementaron no han visto reducida la delincuencia.
Estos derechos y garantías no son absolutos, sino que pueden ser reglamentados por distintas leyes que los limitan, pero no pueden alterarlos. Ello surge del artículo 28 de la Constitución Nacional.