Principios Fundamentales del Derecho Penal: Ley Penal en Blanco, Analogía e In Dubio Pro Reo
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,26 KB
Ley Penal en Blanco
En la ley penal en blanco está determinada la sanción, pero el precepto al que se asocia esa pena solo está formulado como una prohibición genérica, que deberá ser definida por una ley presente o futura, por un reglamento o por una orden de autoridad. Legisla específicamente sobre la sanción (pena) refiriéndola a acciones prohibidas cuya particular conformación, a los efectos de la aplicación de aquella, deja librada a otras disposiciones a las cuales se remite.
Ejemplo: Artículo 205: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Prohibición de la Analogía
Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas. Por analogía en derecho penal se entiende el procedimiento de completar el texto legal en forma de entenderlo como prohibiendo lo que la ley no prohíbe, considerando antijurídico lo que la ley justifica, o reprochable lo que no reprocha, o en general punible lo que no pena; este procedimiento de interpretación queda absolutamente vedado en el ámbito del Derecho Penal.
Ello obedece a que solo la ley del Estado es la que resuelve en qué casos este tiene injerencia resocializadora afectando los bienes jurídicos del penado con la pena, no pudiendo el juez "completar" los supuestos. Se estaría violando el Principio de Legalidad y el Principio "Pro Homine".
Suele distinguirse entre analogía in malam partem y analogía in bonam partem, entendiendo por la primera la que integra la ley extendiendo la punibilidad y por la segunda la que restringe. Como regla general, siempre que se trate de integrar la ley, la analogía está proscrita.
Principio "In Dubio Pro Reo"
El principio "in dubio pro reo" nos señala la actitud que debe adoptarse ante una expresión legal con sentido doble o múltiple, aunque puede ceder ante la contradicción de la ley así interpretada con el resto del sistema.
Tiene dos aspectos:
- Procesal: Se refiere a las cuestiones vinculadas con los cargos y descargos (pruebas).
- Sustancial: Se vincula con las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de la ley de fondo.
Principio de Intrascendencia de la Pena
El principio de intrascendencia de la pena refiere a que una ley penal nunca puede interpretarse en el sentido de que la pena trascienda de la persona que es autora o partícipe del delito. La pena es una medida de carácter estrictamente personal.
De allí que debe evitarse toda consecuencia de la pena que afecte a terceros.
Nuestra Constitución Nacional, en el Artículo 103, establece que la pena “no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado”.
El párrafo 3 del Artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “la pena no puede trascender de la persona del delincuente”.