Principios Fundamentales del Derecho Penal: Responsabilidad, Imputación y Tentativa

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Respuestas y Explicaciones

3. b; 4. e; 5. c; 6. b

Cita 1: Derechos del Acusado

Derecho a la presunción de inocencia, a la defensa (por sí mismo o con asistencia de defensores públicos) y a la indemnización por parte del Estado en caso de condena por error judicial.

Cita 2: Causas de Exclusión de la Responsabilidad

Actos reflejos, estados de inconciencia y fuerza física irresistible.

Cita 3: Elementos del Delito

Presupuestos de punibilidad: agresión, defensa y racionalidad.

Cita 4: Principios de la Pena

Principios de legalidad, reprochabilidad, proporcionalidad, lesividad e irretroactividad de la ley.

Explicación Detallada

1. Principio de Legalidad

Este principio establece que nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción.

2. Dolo y Culpa

  1. Cuando la ley no sanciona expresamente la conducta culposa, solo será punible la conducta dolosa.
  2. Cuando la ley prevé una pena mayor para los hechos punibles con resultados adicionales, respecto a dicha consecuencia, se aplicará al autor o partícipe cuando su conducta haya sido dolosa o culposa.

3. Punibilidad de la Tentativa

Artículo 27 (adaptado para mayor claridad):

  1. La tentativa de los crímenes es punible; la tentativa de los delitos lo es solo en los casos expresamente previstos por la ley.
  2. A la tentativa son aplicables los marcos penales previstos para los hechos punibles consumados.
  3. Cuando el autor todavía no haya realizado todos los actos que, según su representación del hecho, sean necesarios para lograr su consumación, la pena será atenuada.

4. Teoría de la Equivalencia de las Condiciones

Esta teoría establece que es causa toda condición sin la cual no se hubiese producido el resultado, sin importar su mayor o menor proximidad temporal o importancia (equivalencia de condiciones). En otras palabras, una condición es causa de un resultado si, al suprimirla mentalmente, el resultado desaparecería. También se conoce como "condictio sine qua non" (condición sin la cual no se hubiese producido el resultado).

5. La Imputación Objetiva: Concepto y Estructura

Concepto: Esta teoría sostiene que solo puede ser objetivamente imputable un resultado causado por una acción humana cuando la misma ha creado, para su objeto protegido, una situación de peligro jurídicamente prohibida y el peligro se ha materializado en el resultado típico.

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