Principios fundamentales del Derecho Procesal Penal
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Principio de oficialidad
Es la regla general en el nuevo sistema procesal penal chileno. Significa que los delitos pueden y deben ser perseguidos por el Estado de oficio, sin consideración de nadie. No excluye tampoco la posibilidad de que el ofendido pueda promover la persecución, pero no es necesario ni determinante.
Principio dispositivo
“Principio dispositivo”, implica que la persecución sólo puede iniciarse a petición de parte.
Principio de aportación de parte
Donde la carga de la prueba y la iniciativa de los actos de producción de prueba recaen de las partes, sin que el tribunal pueda intervenir en ella. Se vincula directamente con la autonomía de la voluntad particular y es propio del proceso civil.
Principio de legalidad
Ministerio Público está obligado a iniciar y sostener la persecución penal de todo delito que llegue a su conocimiento, sin que pueda suspenderla, interrumpirla o hacerla cesar a su mero arbitrio. Este principio es la suma del principio de promoción necesaria y principio de irretractabilidad.
Principio de oportunidad
Ministerio Público ante un supuesto delito o con prueba completa del mismo, está autorizado para no iniciar, suspender, interrumpir o hacer cesar el curso de la persecución penal por motivos de utilidad social o política criminal. Puede ser de dos tipos:
- Principio de oportunidad libre o simplemente discrecionalidad: Cuando la ley deja a la total discreción del Ministerio Público esta función.
- Principio de oportunidad reglada o normada: Cuando se establecen casos y condiciones que permiten esto.
Derecho a la defensa
Derecho fundamental que asiste a todo imputado y a su abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instrucción y a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación. Es un derecho de rango fundamental atribuido a las partes de cada proceso que consiste en la necesidad de que sean oídas para alegar y probar la resolución judicial. El derecho de defensa estaría integrado por:
- Garantías relativas al derecho de defensa material: Integrado por los derechos de información, intervención en el procedimiento y otros que imponen un deber de abstención de las autoridades de persecución penal pública.
- Garantías relativas al derecho de defensa técnica: Integrado por el derecho a la designación y sustitución del defensor, defensa necesaria y los derechos
Derecho a un juicio público
Trata de un principio que constituye una conquista del pensamiento liberal frente al procedimiento escrito o “justicia de gabinete” propio del antiguo régimen. Su fundamento reside en:
- Consolidar la confianza pública en la administración de justicia.
- Fomentar la responsabilidad de los órganos de la administración de justicia.
- Evitar la posibilidad de que circunstancias ajenas a la causa influyan en el tribunal, y con ello, la sentencia.
No hay referencia explícita de este principio en la CPR, pero en el CPP la publicidad se consagra como principio básico del procedimiento. Este principio se satisface con la posibilidad del acceso público a la sala de audiencias, podrán fotografiar, filmar o transmitir alguna parte de la audiencia cuando el tribunal lo determine. Este principio no es absoluto, también surge la necesidad de proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que debiere tomar parte en el juicio.
Dentro de todo el tribunal está facultado por resolución fundada para:
- Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala de la audiencia.
- Impedir el acceso del público general u ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas.
Cautela de garantías
Obligación de adoptar de oficio o a petición de parte las medidas necesarias para permitir que el imputado ejerza los derechos que le otorgan las garantías judiciales en cualquier etapa del procedimiento en que estime que dicho imputado no está en condiciones de hacerlo.