Principios Fundamentales del Derecho: La Visión de Kelsen sobre el Orden Jurídico

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La Teoría Pura del Derecho de Kelsen: Fundamentos y Estructura del Orden Jurídico

Las Purificaciones de la Teoría Pura del Derecho

Kelsen propone un proceso de purificación para delimitar el objeto de la ciencia del derecho, separándolo de elementos ajenos.

Primera Purificación: Derecho y Ciencias Causales

Esta etapa diferencia las ciencias causales de las normativas, distinguiendo el derecho de la ciencia de la naturaleza. Separa la ciencia del derecho de la política, la moral, la justicia y de toda ideología. Kelsen lo caracteriza como la diferencia entre el ámbito de la causalidad, propio de las ciencias naturales, y el campo de la normatividad, característico de la sociedad en general. La ciencia del derecho es una ciencia social, ya que el derecho es un fenómeno social.

Segunda Purificación: Moral y Derecho

El derecho se deslinda de otros órdenes normativos (moral, religión). Ambos se rigen por la imputación, pero se diferencian en que Kelsen sostiene que una imputación jurídica es exclusivamente lógica, cognoscible y útil para reconocer el derecho. En cambio, una imputación moral es una idea trascendente que está más allá de lo que se puede conocer por su origen. En la moral se hacen juicios de valor y en el derecho, juicios de hechos.

Elementos de la Norma Jurídica según Kelsen

Según Kelsen, la norma jurídica tiene cinco elementos. Tres de ellos constituyen el verdadero objeto del derecho, conformando la norma primaria:

  • Hecho Ilícito: Conducta que conlleva a una sanción.
  • Deber Ser: Nexo lógico de imputación.
  • Sanción: Privación forzada de un bien, con o sin contenido económico, realizada por una autoridad competente.

En la norma secundaria figuran la obligación y la responsabilidad:

  • Obligación: Conectada con el hecho ilícito, es la conducta que busca evitar ser sancionado.
  • Responsabilidad: Conectada con la sanción.

El Orden Jurídico: Sistema y Características

El orden jurídico es un sistema de enunciados que prescriben sanciones en algunas de las normas que lo constituyen. Es un conjunto de normas jurídicas sistematizadas que regulan la conducta humana de los individuos en un tiempo y espacio determinado.

Características Esenciales del Orden Jurídico

Entre sus características esenciales, sin las cuales no estaríamos ante un ordenamiento jurídico, se encuentran:

  • Unidad
  • Jerarquía

Características Deseables del Orden Jurídico

Además, existen tres características deseables que, si bien no son imprescindibles, contribuyen a la perfección del sistema y pueden ser suplidas en su ausencia:

  • Completitud
  • Coherencia
  • Independencia del Sistema

Unidad del Orden Jurídico

La unidad se manifiesta cuando la totalidad del conjunto de las normas jurídicas que integran el sistema se remontan, a través de grados, hacia una única norma positiva: la Constitución Nacional (CN).

Jerarquía Normativa

La jerarquía es consecuencia de la unidad, ya que reconoce la existencia de una norma superior, la Constitución Nacional, que posibilita la derivación lógica de otras normas inferiores que dependen de ella.

Coherencia del Sistema Jurídico

La coherencia se vincula con la ausencia de contradicciones. No debe haber normas contradictorias o incompatibles entre sí. Se pueden identificar distintos tipos de contradicciones:

  • Total-Total: La totalidad de una norma colisiona con la de otra.
  • Total-Parcial: Una de las normas no puede ser aplicada sin entrar en contradicción con otra.
  • Parcial-Parcial: El campo de aplicación de ambas normas se superpone.

Completitud del Ordenamiento Jurídico

Se considera que un ordenamiento jurídico es completo cuando no existen vacíos de juridicidad. Para Kelsen, el ordenamiento jurídico es completo, no posee lagunas, y siempre es posible resolver los casos que se puedan presentar.

Independencia del Sistema Normativo

La independencia del sistema implica que cada norma del ordenamiento jurídico está destinada a regular una situación determinada.

Validez del Sistema Jurídico y la Norma Hipotética Fundamental

La validez de una norma se fundamenta en una norma que no existe en el sentido positivo, denominada norma hipotética fundamental. Esta norma otorga validación a la Constitución Nacional y, por extensión, a las demás normas del sistema. Se ubica en el esquema por encima de la Constitución y se encuentra fuera del orden jurídico positivo. Kelsen la denomina norma básica o fundamental, permitiéndonos conocer o reconocer que el ordenamiento jurídico es válido si es eficaz.

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