Principios Fundamentales de la Interpretación Contractual en el Código Civil

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Principios Rectores de la Interpretación Contractual

Son tres los principios básicos de los que se nutre la regulación sobre la interpretación contractual que realiza el Código Civil: en primer lugar, y en virtud del sistema causalista ya referido, debe indagarse la voluntad real de las partes; esa búsqueda, con todo, ha de procurar la conservación del contrato; y, por último, toda esta labor hermenéutica ha de venir inspirada e informada por la buena fe objetiva.

1. Voluntad Real

El art. 1.281 C. Civ. dispone que si los términos de un contrato no ofrecen duda sobre la intención de los contratantes, habrá de estarse a ellos, aplicando las cláusulas del contrato en su sentido literal; no obstante, si las palabras parecieran contrarias a la intención, prevalecerá esta sobre aquellas.

Ha de buscarse, en definitiva, la voluntad real, entendida como la suma entre (i) la voluntad histórica, es decir, la que inspiró la contratación en su momento (para cuyo conocimiento “habrá que excavar hasta descubrir, en una labor arqueológica, los yacimientos del contrato”), y no la actual, y (ii) la voluntad común, de ambas partes, y no solo de una de ellas, pues, en tanto que el contrato vincula a dos sujetos, lo que uno quería ha de encontrar su límite en lo que el otro entendió.

2. Conservación del Contrato

Puede afirmarse que este principio se refleja en dos normas. La primera es la que consagra el art. 1.284 C. Civ., que dice que si alguna cláusula admitiera diversos sentidos, se le dará el que se considere más adecuado para que produzca efecto.

Esta regla tiene mucho que ver con la del art. 1.289 C. Civ., precepto que podemos considerar como una regla de cierre en el ámbito de la interpretación contractual, y que otorga una consecuencia diferente a los contratos onerosos y a los gratuitos, y distingue, a su vez, entre si el conflicto que obliga a la interpretación afecta a cláusulas accidentales del negocio o a su objeto principal.

Así, las dudas accidentales en un contrato oneroso habrán de resolverse en favor de la mayor reciprocidad de intereses, mientras que, de estar ante un negocio gratuito, se resolverán en el sentido contrario, esto es, procurando la menor transmisión de derechos; por el contrario, si el conflicto afecta a elementos esenciales y no hubiera otro modo de resolverlo, el contrato será nulo, al no poder venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes.

Veamos, con un ejemplo relativamente reciente, esta sutil diferencia.

Se planteaba en este caso al tribunal resolver una duda sobre una cláusula incorporada a un contrato de seguro que afectaba al aseguramiento de vehículos conducidos por su dueño o por otras personas “por su orden”. Surgió la duda de si con esta última expresión debía interpretarse que solo se incluían aquellas personas que condujeran el vehículo y tuvieran una relación de dependencia con el propietario o si, en cambio, bastaba con que la persona tuviera la autorización del dueño del vehículo para ser amparada por el seguro, en cuyo caso la cobertura de este se veía ampliada de forma considerable. Se concluyó que, en virtud del principio de conservación, procedía estimar como personas cubiertas por el seguro tanto al dueño como a cualesquiera otras autorizadas por él.

3. Buena Fe

Este canon de lealtad fue, como sabemos, introducido con la reforma del Título Preliminar de 1974 (art. 7.1 C. Civ.).

Debemos referirnos al doble papel que juega en el ámbito negocial: por un lado, integra el contrato, le da contenido, según establece el art. 1.258 C. Civ.; por el otro, el art. 1.288 C. Civ. establece que la oscuridad de una determinada cláusula nunca deberá favorecer a aquel de los contratantes que, actuando de forma contraria a las exigencias de la buena fe, haya ocasionado aquella (regla interpretatio contra stipulatorem).

Derivadas de los principios rectores expuestos supra, se contemplan en nuestro Derecho común un total de seis reglas de interpretación: gramatical, sistemática, lógica, histórica, finalista y usual.

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