Principios Fundamentales del Poder Judicial y Funciones del Tribunal de Cuentas en España

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Características y Principios del Poder Judicial

Siguiendo la normativa que regula el Poder Judicial, podemos destacar como principios básicos suyos los siguientes:

  • La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley.
  • El principio de unidad jurisdiccional, en virtud del cual en España solamente hay una única justicia, con jueces y magistrados pertenecientes al mismo cuerpo.
  • Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la ley establezca, la colaboración requerida por los jueces y tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
  • La justicia será gratuita para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
  • El Estado será responsable por los daños causados por error judicial y los resultantes de un funcionamiento anómalo de la Administración de Justicia.
  • Los ciudadanos participarán en la Administración de Justicia, a través de la figura del jurado (circunscribiéndose a los procesos penales que la ley determine) y de los tribunales consuetudinarios y tradicionales.
  • La policía judicial tiene como misión el auxilio a los tribunales, juzgados y Ministerio Fiscal, y el aseguramiento en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes.
  • Los miembros del Poder Judicial tienen una serie de incompatibilidades por su cargo, así como la prohibición de afiliación a sindicatos o partidos políticos, con el fin de salvaguardar el principio de independencia absoluta.

El Tribunal de Cuentas

Control Externo

  • El Tribunal de Cuentas es un órgano que depende de las Cortes Generales y, por delegación de estas, examina y comprueba las Cuentas Generales del Estado.
  • Este Tribunal está formado por 12 consejeros de cuentas, nombrados por las Cortes Generales por un periodo de 9 años, y por un Presidente nombrado por el Rey de entre sus miembros y a propuesta de estos, por un periodo de 3 años.
  • El control del Tribunal de Cuentas es posterior a la realización del gasto público; verifica que se haya realizado conforme a las normas legales y contables, y respetando lo establecido en las leyes presupuestarias.

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