Principios Fundamentales de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) en España

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Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE)

Preámbulo: Fundamentos de la Educación

“El objetivo primero y fundamental de la educación es el de proporcionar a los niños y a las niñas, a los jóvenes de uno u otro sexo, una formación plena que les permita conformar su propia y esencial identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración ética y moral de la misma.”

“Reconociendo y consagrando el carácter mixto de nuestro sistema educativo, abría la posibilidad de que centros no estatales pudieran participar en la oferta de puestos escolares gratuitos en los niveles obligatorios, obteniendo en contrapartida un apoyo económico del Estado.”

“La libertad de enseñanza, que ha de entenderse en un sentido amplio y no restrictivo, como el concepto que abarca todo el conjunto de libertades y derechos en el terreno de la educación.”

“Pero la libertad de enseñanza se extiende también a los propios profesores, cuya libertad de cátedra está amparada por la Constitución por cuanto constituye principio básico de toda sociedad democrática en el campo de la educación. Y abarca, muy fundamentalmente, a los propios alumnos, respecto de los cuales la protección de la libertad de conciencia constituye un principio irrenunciable que no puede supeditarse a ningún otro.”

Características y Objetivos de la LODE

La Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) tiene como algunos de sus objetivos:

  • Garantizar para todos el derecho a la educación, haciendo especial énfasis en la enseñanza básica, obligatoria y gratuita, sin discriminación.
  • Asegurar que la actividad educativa desarrolle la personalidad del alumno.
  • Fomentar la formación en el respeto, la tolerancia y la libertad como principios democráticos de la convivencia.
  • Promover la adquisición de conocimientos, hábitos y técnicas que capaciten para realizar la actividad profesional y la participación activa en la sociedad.
  • Impulsar la formación para la paz y la cooperación.

Desde esta Ley se garantiza y desarrolla el derecho a la libertad de enseñanza. A los padres y a los alumnos se les reconoce una serie de derechos que garantizan los fines de la educación de acuerdo a lo establecido en la Constitución.

Se aprueba la existencia de una doble red de puestos escolares: públicos y privados, estableciéndose un régimen de conciertos al que pueden acogerse diferentes centros de titularidad privada para ser financiados con fondos públicos. Esta ley distingue entre centros cuyo titular es un poder público (centros públicos) y los centros privados. Dentro de estos últimos, se encuentran los centros concertados, que son de titularidad privada pero sostenidos con fondos públicos bajo el mencionado régimen de conciertos.

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