Principios Fundamentales de los Poderes Públicos: Arbitrariedad y Responsabilidad
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entender que es contraria a la Constitución.
Principio de Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos
Estrechamente relacionado con varios principios como el de legalidad y el de seguridad jurídica, se encuentra el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Como su propio enunciado indica, este principio consagra la proscripción de toda actuación carente de justificación o “arbitraria” por parte de los poderes públicos.
A diferencia de los sujetos particulares, que pueden actuar libremente dentro del amplio marco que les fija el ordenamiento, los poderes públicos solo pueden actuar para cumplir los objetivos que les encomienda el ordenamiento jurídico y en beneficio del interés público. Cada uno debe hacerlo en el ámbito de su propia competencia, de acuerdo con los procedimientos que la ley marca y con respeto a los principios y valores constitucionales y legales.
La arbitrariedad estará determinada por el quebrantamiento grave de alguno de dichos parámetros, como la ausencia de interés público que justifique la actuación, la omisión del procedimiento legalmente establecido o el desconocimiento de principios y valores constitucionales.
Es, en suma, la actuación conforme con el ordenamiento jurídico y, en primer lugar, con la Constitución y la ley, lo que permite excluir comportamientos arbitrarios a todos los poderes públicos.
La prohibición de comportamiento arbitrario incluye también, por supuesto, al legislador, quien, pese a ser el depositario de la soberanía, está sometido a la Constitución y no puede, en consecuencia, actuar en forma contraria a los principios y valores constitucionales.
Principio de Responsabilidad de los Poderes Públicos
El principio de responsabilidad de los poderes públicos es el lógico corolario de los dos principios ya comentados (legalidad e interdicción de la arbitrariedad).
Si los poderes públicos están obligados a actuar de acuerdo con la Constitución y las leyes, el incumplimiento de tal obligación debe comportar una reacción del ordenamiento, tanto de tipo sancionador como de carácter indemnizatorio en beneficio de los ciudadanos que hayan podido resultar perjudicados por tal actuación.