Principios Fundamentales del Procedimiento Administrativo: Eficiencia y Garantías
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Economía Procedimental (Art. 9)
La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y eximiendo de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren en su poder.
Derechos de las Personas (Art. 17, letra c)
En sus relaciones con la Administración, las personas tienen derecho a la economía procedimental, lo que implica no ser obligadas a presentar documentos ya en poder de la Administración.
Contradictoriedad: Igualdad en el Procedimiento (Art. 10)
Este principio se relaciona directamente con el derecho de defensa de los administrados, siendo una parte esencial del debido proceso.
Regla elemental del debido proceso que ordena que «nadie puede ser juzgado sin ser oído».
Derecho a la Defensa y Aportación de Pruebas
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, incluir alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio (Art. 10, inc. 1).
- Comprende la facultad de aportar pruebas (Art. 134, inc. 2, LPA).
- Requiere de un momento anterior y necesario, sin el cual el principio no tiene sentido: el conocimiento de los documentos del expediente administrativo (Art. 17, letra a).
Imparcialidad
La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad. Debe expresar concretamente los hechos y fundamentos de derecho de los actos administrativos que afecten los derechos de los particulares, así como de aquellos que resuelvan recursos administrativos.
Abstención (Art. 12)
Su finalidad es asegurar que los funcionarios actúen con imparcialidad y lealtad en la tramitación del procedimiento.
Causales y Consecuencias de Inhabilidad
Las causales de abstención buscan evitar conflictos de interés y asegurar la objetividad. Las consecuencias de no abstenerse pueden incluir:
- Inhabilidad del funcionario para intervenir en el asunto.
- Responsabilidad administrativa o legal.
- No tener interés personal en el asunto es una causal fundamental.
No Formalización (Art. 13)
Este principio establece que el procedimiento administrativo no exige una forma especial, salvo que la ley lo determine expresamente.
Criterios para la Invalidación por Vicios de Forma
No cualquier vicio de forma puede invalidar la tramitación procedimental. Para que un vicio de forma sea causal de invalidación, debe cumplir con los siguientes criterios:
- Que recaiga en un requisito esencial del mismo (se podrá invalidar, sea por su naturaleza o por mandato jurídico).
- Que genere perjuicio al interesado.
Subsanación de Vicios
La Administración puede subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emite, siempre que con ello no se afecten intereses de terceros.