Principios Fundamentales del Proceso Judicial: Bases Esenciales
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Los Principios Fundamentales del Proceso Judicial
Principio de la exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional
Esta actividad le corresponde al Estado a través de sus órganos especializados; este tiene la exclusividad del encargo.
Principio de la independencia de los órganos jurisdiccionales
La única posibilidad de que un órgano jurisdiccional (un juez) pueda cumplir su función social de resolver conflictos de intereses y procurar la paz social es intentando que su actividad no se vea afectada por ningún otro tipo de poder o elemento extraño que presione o altere su voluntad.
Principio de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales
La imparcialidad no solo es una cualidad que debe tener el órgano jurisdiccional, sino también impone un deber a todos los que participan en la actividad judicial de proteger tal estado, compromiso que alcanza a las partes interesadas en el conflicto contenido en el proceso judicial.
Principio de contradicción o audiencia bilateral
Todos los actos del proceso deben realizarse con conocimiento de las partes.
Principio de publicidad
La actividad procesal es una función pública, en virtud de lo cual, constituye una garantía de su eficacia que los actos que la conforman se realicen en escenarios que permitan la presencia de quien quisiera conocerlos.
Principio de obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley
Casi todas las normas procesales contienen prescripciones de obligatorio cumplimiento, pero este rasgo no es absoluto. Hay algunas normas procesales que regulan opciones a efectos de que los interesados decidan la actuación más pertinente a sus intereses; en tal condición no pueden ser de orden público, sin embargo, por tal hecho no dejan de ser normas procesales, es decir, de derecho público.
Principio de la motivación de las resoluciones judiciales
La función jurisdiccional como actividad exclusiva del Estado (específicamente de sus órganos judiciales) es un instrumento de paz y de seguridad social.
Principio de la cosa juzgada
Esta calidad de indiscutibilidad y de certeza en su contenido es una autoridad intrínseca que acompaña a las resoluciones judiciales y recibe el nombre de cosa juzgada.
Principio de congruencia
El juez no puede darle a una parte más de lo que esta pide.