Principios Fundamentales del Proceso Penal Ecuatoriano: Art. 5 del COIP
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Principios Rectores del Proceso Penal en Ecuador (Art. 5 COIP)
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 5 establece los principios fundamentales que rigen el proceso penal en Ecuador, garantizando un proceso justo y equitativo para todas las partes involucradas.
Principios Fundamentales
Legalidad: No existe infracción penal, pena ni proceso penal sin ley previa al hecho. Este principio se aplica incluso cuando la ley penal se remite a otras normas o disposiciones legales para integrarla.
Favorabilidad: En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplica la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.
Duda a favor del reo: El juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.
Presunción de Inocencia: Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.
Igualdad: Es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.
Impugnación Procesal: Toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todos los procesos en los que se decida sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código.
Prohibición de Empeorar la Situación del Procesado: Al resolver la impugnación de una sanción, no se puede empeorar la situación de la persona que recurre cuando es la única recurrente.
Prohibición de Autoincriminación: Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
Prohibición de Doble Juzgamiento: Ninguna persona puede ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio.
Intimidad: Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No pueden hacerse registros, allanamientos ni incautaciones sin una orden judicial previa y motivada, salvo los casos de excepción previstos en la ley.
Principios Procesales
Oralidad: El proceso se lleva a efecto mediante el sistema oral y las decisiones se toman en audiencia. Se utilizan los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales. Los sujetos procesales recurren a medios escritos en los casos previstos en este Código.
Concentración: El juzgador debe reunir o concentrar y realizar la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia. Cada tema en discusión se resuelve de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para tal efecto.
Contradicción: Los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal, las razones o argumentos que los asistan; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y contradecir las que se presenten en su contra.
Dirección Judicial del Proceso: El juzgador, de conformidad con la ley, ejerce la dirección del proceso, controla las actividades de las partes procesales y evita dilaciones innecesarias. En función de este principio, el juzgador puede interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas.
Impulso Procesal: El impulso procesal corresponde a las partes procesales por el sistema dispositivo.
Publicidad: Todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código.
Inmediación: El juzgador celebra audiencia en conjunto con los sujetos procesales; debe estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.
Motivación: El juzgador debe fundamentar sus decisiones en derecho y en los hechos debidamente probados.
Principio de Objetividad
Objetividad: En el ejercicio de su función, el fiscal adecua sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y el respeto de los derechos de las personas. De acuerdo con ese criterio, debe investigar en igual medida no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan o atenúen.