Principios Fundamentales del Proceso Penal y el Rol del Querellante Particular

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Principios Rectores del Proceso Penal

1- Inviolabilidad de la defensa en juicio: Toda persona que está siendo juzgada debe tener un defensor legal, ya sea propio o designado por el Estado.

2- Jueces naturales: Todos deben ser juzgados por un juez natural, nombrado por el Estado conforme a la Constitución Nacional y las leyes.

3- Principio de legalidad (Debido proceso): Nadie puede ser juzgado sin un juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley.

4- Principio de inocencia: Nadie es culpable de un delito hasta que una condena demuestre lo contrario.

5- Non bis in idem: Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

6- El proceso no puede durar más de dos años, salvo que el fiscal pida una prórroga debidamente fundada al superior tribunal de justicia.

El Querellante Particular

Artículo 8. Querellante Particular

Podrá constituirse como querellante particular (Q.P.) el ofendido penalmente por un delito de acción pública, sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios. Las personerías jurídicas (entidades que no son personas físicas pero que necesitan tener derechos y contraer obligaciones) también podrán ser querellantes, por ejemplo, un equipo de fútbol en el que el tesorero roba dinero al club, así como el municipio o el Estado provincial. En caso de que el Q.P. se constituya como actor civil, podrá formular varias instancias en un mismo escrito.

Artículo 89. Instancia y Requerimiento

Podrán instar su participación en el proceso los mencionados en el artículo 8, salvo en el incoado contra menores. Los incapaces deberán actuar representados, autorizados o asistidos del modo prescripto por la ley. La instancia deberá formularse personalmente o por representante con poder especial, y deberá incluir:

1- Nombres, apellidos y domicilio del Q.P.

2- Una relación sucinta del hecho en que se funda (breve relato que demuestre que es víctima).

3- Nombre y apellido del o los imputados, si lo supiere.

4- La petición de ser tenido como parte y la firma.

Artículo 90. Oportunidad

La solicitud podrá formularse a partir de iniciada la investigación penal preparatoria y hasta su clausura. El pedido será resuelto por decreto fundado o auto en el término de tres días.

Artículo 91. Rechazo

Si el fiscal rechaza el pedido de Q.P., este podrá oponerse ante el juez de garantía, quien decidirá si corresponde o no (no será apelable). Si el rechazo hubiera sido dispuesto por el juez, la resolución será apelable.

Artículo 92. Facultades y Derechos

El Q.P. podrá instar el proceso acreditando el hecho delictuoso y la responsabilidad del imputado, presentando pruebas, pidiendo informes y solicitando la realización de pruebas. Debe convencer al fiscal de que el imputado acusado es culpable. En caso de sobreseimiento o absolución, el Q.P. deberá pagar las costas por su intervención, en caso de que las hubiera. No lo exime del deber de declarar como testigo y no podrá estar presente en la declaración del imputado.

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