Principios Fundamentales del Proceso y Procedimiento Laboral en España
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,5 KB
Principios Generales del Proceso
- Dualidad: Como regla general, en todos los procesos, las partes ocupan una de estas posiciones: demandante o demandado. Aunque puede haber más de dos partes en el proceso, cada una debe situarse en una de estas posiciones. La posición de las partes puede cambiar a lo largo del proceso.
- Contradicción (art. 24 CE): Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que pueda producirse indefensión.
- Igualdad (art. 14 CE): Todos los litigantes deben tener las mismas oportunidades de actuación dentro del proceso, sin que ninguno se encuentre en posición de inferioridad. Los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Principios del Procedimiento Laboral
- Inmediación (arts. 74.1 LJS, 137 LEC): Específico del proceso laboral, implica que todos los actos procesales, como regla general, deben llevarse a cabo en presencia del magistrado que juzga. Se busca un acercamiento del magistrado a las partes para la búsqueda de la verdad. Esto impide el cambio de juez o magistrado; el que dicta la sentencia es el que asiste al acto del juicio.
- Oralidad (arts. 74.1, 85.1 y 89 LJS, 120 CE): La mayoría de las actuaciones judiciales no tienen un soporte escrito, predominando la oralidad. Prima la facilidad de comunicación sobre las exigencias de forma escrita. Existen excepciones. La LJS señala que el desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.
- Concentración (arts. 74.1 y 86 LJS): Persigue la máxima proximidad entre los distintos actos procesales, idealmente en un único acto.
- Celeridad (arts. 43, 54 y 74.1 LJS, 132 LEC, 24.2 CE): Busca la simplificación de trámites y el aligeramiento de plazos para conseguir una rápida respuesta judicial y frenar maniobras dilatorias, dado que muchos de los derechos en juego son vitales para el trabajador o el beneficiario de la Seguridad Social.