Principios Fundamentales de la Prueba en el Proceso Penal: Valoración y Presunción de Inocencia

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La Prueba

La prueba es la actividad procesal de las partes y del juzgador, dirigida a formar la convicción de este último sobre la verdad o certeza de los hechos afirmados por las partes, que se desarrolla fundamentalmente en el juicio oral. Solo a través de la prueba practicada en el juicio oral se puede formar la convicción judicial. El objeto de la prueba son fundamentalmente los hechos.

Valoración de la Prueba

El principio de libre valoración de la prueba se efectúa conforme a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicos aceptados.

Consecuencias del Principio de Libre Valoración:

  • El tribunal tiene la obligación de razonar o motivar el resultado probatorio en su sentencia. No existe ninguna prueba con valor superior a otra.
  • Ni el Tribunal Supremo (TS) ni el Tribunal Constitucional (TC) pueden entrar a decidir si las pruebas fueron adecuadamente valoradas o no por el Tribunal de Instancia (excepto en recurso de casación de amparo, cuando exista error basado en documentos que lo demuestren).

El TS y el TC podrán analizar:

  1. Si ha existido una mínima actividad probatoria producida con las garantías procesales.
  2. Si ha existido o no prueba que pueda estimarse racionalmente de cargo; que los hechos, cuya certeza resulte de la prueba practicada, acrediten la culpabilidad del acusado.
  3. Si la fundamentación del tribunal de instancia, como justificación de la convicción alcanzada, es razonable, carente de arbitrariedad, conforme al principio de libre valoración de la prueba.

Carga de la Prueba y Presunción de Inocencia

El acusado no está obligado a probar su inocencia, sino que es el acusador, o el propio juez, quien debe obtener los resultados probatorios necesarios para llegar a la condena. Según el artículo 24 de la Constitución Española (CE), la presunción de inocencia implica que nadie puede ser condenado sin que exista prueba plena de su culpabilidad, lo que obliga a que la carga de la prueba corresponda a las partes acusadoras. Impone la obligación de probar los hechos en los que se basa la acusación.

Esta carga de la prueba no es absoluta. La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) establece: "probados el hecho y la participación en él del acusado que es la carga probatoria que recae sobre la acusación, dicha carga se traslada a aquel cuando sea él quien alegue hechos o extremos que eliminen la antijuridicidad, la culpabilidad o cualquier otro elemento excluyente de la responsabilidad de los hechos típicos que se probaren como por él cometidos." La inocencia termina cuando hay pruebas suficientes y demostrativas de haberse realizado los hechos imputados.

Requisitos para Desvirtuar la Presunción de Inocencia:

  1. Prueba de Cargo Suficiente:

    Es necesario que tal prueba sea de signo incriminatorio y acusatorio. Debe versar sobre los hechos punibles, la participación del acusado y, por lo tanto, debe venir referida a la existencia de:

    • a) Prueba Directa: Coincide plenamente el hecho probado y el hecho previsto en la ley y tipificado como delito.
    • b) Prueba Indiciaria o Indirecta: No coincide, pero aparece conectado con él de un modo lógico según las reglas del criterio humano.
  2. Prueba Practicada con Todas las Garantías:

    • Cumplimiento del procedimiento probatorio.
    • Inmediación: La práctica de las pruebas se lleva a efecto ante el juez o tribunal, que puede así formar su convicción por el contacto directo con el material probatorio.
    • Contradicción: La defensa tiene que tener la posibilidad efectiva de debatir en el acto del juicio oral y discutir las consecuencias efectivas de tal prueba, por lo que debe tener la posibilidad de participar en su práctica o en su reproducción en el juicio oral.

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