Principios Fundamentales del Régimen Constitucional Español: Democracia, Estado de Derecho y Autonomías

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Principios Inspiradores del Régimen Constitucional

Estos valores medulares, en su combinación, dan lugar a tres principios inspiradores del régimen constitucional:

El Pluralismo Político y la Igualdad: Estado Democrático

La democracia es el movimiento mismo de las fuerzas sociales por el autogobierno de la sociedad. El régimen democrático es aquel en el que el poder procede del pueblo y este participa, de acuerdo con una concepción plural de la sociedad, en las decisiones del poder. Es también aquel en el que la “voluntad del pueblo puede llevar tan lejos el proceso que quede abierto el camino a cualquier ideología (…)”.

La Constitución Española (CE) posibilita este objetivo: sitúa la soberanía en el pueblo, reconoce el pluralismo político y social, y establece una serie de instancias para que el pueblo participe directamente o por medio de representantes en las decisiones que le afecten. Existe, entonces, la base institucional suficiente para crear un Estado de democracia avanzada.

Estado de Derecho

Se caracteriza por los rasgos típicos de un Estado en el que predomine “el gobierno de las leyes y no el de los hombres”.

Se fundamenta en la teoría de la legitimidad racional de Max Weber. A diferencia del “Estado de leyes” (que no de Derecho) del régimen franquista, la CE ha contemplado la existencia de un auténtico Estado de Derecho basado en la defensa y reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona: el pueblo español ostenta la titularidad de la soberanía y se acepta que la ley es la expresión de la voluntad general.

Estado Social

Estado social y Estado democrático van unidos: no es posible la existencia del primero sin el segundo. La nación española proclama su voluntad de “promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida” (Preámbulo y art. 1). Este Estado social que propugna es un Estado “decididamente intervencionista, un Estado activo dotado de un ejecutivo fuerte”.

Monarquía Parlamentaria

“La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.” (Art. 1.3 CE)

Se ha criticado esta fórmula al considerar que la monarquía es una forma de Gobierno, no de Estado. Pero la monarquía adoptada por la CE es algo diferente a la del régimen franquista: ahora ha adquirido la legitimidad democrática, al haber sido refrendada por el pueblo. Además, la actual es una monarquía arbitral.

El art. 1.3 CE se encuadra dentro de los sistemas parlamentarios occidentales: estructura de gobierno derivada de la colaboración entre los poderes legislativo y ejecutivo de origen popular, estableciéndose los mecanismos propios de todo régimen parlamentario a efectos de lograr un equilibrio entre ambos.

Estado Autonómico

El carácter del Estado, configurado en la CE, de poder ser descentralizado, aparece también como una reacción al régimen franquista. Este adoleció de una extrema centralización que agudizó las viejas reivindicaciones regionalistas. Ha sido para el constituyente de 1978 el problema más difícil de todos los heredados del franquismo.

El precedente de las dos Repúblicas en la historia del constitucionalismo ha influido enormemente (sobre todo el texto de 1931). La CE 1978, sin llegar al Estado federal propuesto por el proyecto de Constitución de 1873, va más allá del texto de 1931:

  • Admite la realidad plurinacional y no solo regional de España (“nación de naciones”).
  • Establece un sistema flexible de competencias que ha permitido una amplia cesión de estas a las Comunidades Autónomas (CCAA).

¿Avanza hacia un Estado federal? Desde luego, no es un difuso Estado regional o de autonomías administrativas. Recordemos la característica “Constitución inacabada”; se aplaza el método adoptado para crear el Estado de autonomías.

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