Principios Fundamentales del Sistema Tributario Español: Igualdad, Generalidad, Progresividad y No Confiscatoriedad
Clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 3,96 KB
Principio de Igualdad Tributaria
¿Los beneficios fiscales atentan contra el principio de igualdad? ¿El hecho de que no todo el mundo pague lo mismo atenta contra este principio? No. Desde la perspectiva de la capacidad económica, situaciones económicamente iguales tienen que ser tratadas de igual forma.
La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 26 de abril de 1990 establece que iguales supuestos de hecho deben tener las mismas consecuencias jurídicas. Se entiende que son iguales cuando la introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de una justificación racional.
El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier diferenciación de trato, sino aquellas artificiosas o no justificadas. Se entiende que son injustificadas cuando no estén basadas en criterios objetivos o razonables.
Para que esta diferenciación sea lícita, el fin que persigue debe ser lícito y las consecuencias jurídicas de la introducción de ese elemento diferenciador deben ser adecuadas y proporcionadas al fin. Se predica tanto de ingresos como de gastos públicos. En cuanto a la dimensión territorial, el Tribunal Constitucional (TC) establece que debe ponderarse también el principio de autonomía de las Comunidades Autónomas (CCAA).
No solamente es igualdad en la ley, sino también en la aplicación de la ley: un tribunal, ante dos situaciones iguales, debe fallar de la misma manera y, si no lo hace, debe contar con una justificación que lo respalde.
Principio de Generalidad Tributaria
El artículo 31.1 de la Constitución Española establece: “Todos contribuirán al mantenimiento de los gastos públicos”. El artículo 3.1 de la Ley General Tributaria (LGT) proclama este principio.
Hace referencia no solo a ciudadanos españoles, sino también a extranjeros, y tanto a Personas Físicas (PF) como a Personas Jurídicas (PJ) (en relación con las rentas obtenidas en territorio español). Cuando hablamos de beneficios fiscales (totales o parciales), tanto en la exención (donde una renta no está sujeta a tributación) como en la deducción (donde se tributa una cantidad menor), no atentan contra este principio porque son técnicas que modulan la capacidad económica de los sujetos pasivos que se encuentran en situación de desigualdad.
Este principio de generalidad se configura como un mandato dirigido al legislador.
Principio de Progresividad Tributaria
A medida que aumenta la riqueza de cada sujeto, aumenta la contribución en una proporción superior a la riqueza que presenta el sujeto pasivo; es decir, quienes más tienen, más pagan. No todos los impuestos deben ser progresivos, sino que lo que se necesita es que exista una progresividad en torno a la capacidad económica global del sistema tributario.
Principio de No Confiscatoriedad
El Artículo 31.1 de la Constitución Española (CE) establece un límite a la tributación. Se considera confiscatorio aquello que sea desproporcional o abusivo en la recaudación.
Este principio es un límite al principio de capacidad económica, ya que indica que en aquellos supuestos en los que la ley cree un tributo de carácter confiscatorio o vaya en contra del derecho a la propiedad, se determinará como un tributo confiscatorio y, por ello, inconstitucional.
Pretende conjugar el deber de contribuir con el derecho de propiedad (esto es la no confiscatoriedad). El objetivo es que a través del pago de impuestos no se anule el derecho de propiedad.