Principios Fundamentales de la Sucesión Romana: Partición, Colaciones y Testamento
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La Partición de la Herencia y la Comunidad Hereditaria
El **testador** ha agrupado a algunos de los coherederos: si alguno de ellos no acepta, solo tienen derecho a acrecer aquellos que se encuentren en dicha agrupación.
La **comunidad hereditaria** es incidental, así que puede finalizar en cualquier momento mediante acuerdo de los coherederos o por petición de cualquier coheredero de la ***actio familiae erciscundae***.
La *Actio Familiae Erciscundae*
La *actio familiae erciscundae* presenta una peculiaridad procesal: las partes no tienen intereses contrapuestos, sino convergentes, pues todos tienden a un mismo fin: la **partición de la herencia** y la subsiguiente adjudicación por el árbitro de las cuotas a cada coheredero. **Justiniano** la califica de civil, mixta y de buena fe.
Solo están legitimados para solicitarla los **herederos civiles**, es decir, las personas que adquirieron la herencia con el fallecimiento del causante o a quienes se les ha deferido y la han aceptado.
Bienes Objeto de Partición
Son objeto de partición:
- Los bienes de los que el causante era propietario o poseedor de buena fe.
- Los adquiridos por el *servus hereditarius* durante la yacencia de la herencia.
- Las accesiones de los bienes hereditarios.
No entran en el reparto los **bienes *extra commercium*** ni los usucapidos por un tercero.
Las Colaciones Hereditarias
Las **colaciones** son aportaciones de bienes que debían realizar determinadas personas a la masa hereditaria, como presupuesto necesario para poder participar en la división de la herencia y con la finalidad de asegurar un **reparto equitativo**.
Tipos de Colaciones
Existen tres tipos principales:
- *Collatio Emancipati*: El pretor obliga a los descendientes llamados a una sucesión intestada o contra testamento, a aportar a la masa hereditaria, y a favor de los descendientes no emancipados, todo lo que hubiesen adquirido desde que se produjo la emancipación hasta la muerte del causante.
- *Collatio Dotis*: La hija que hubiera recibido dote con derecho a restitución, con ocasión de su matrimonio *sine manu*, debe aportarla a la masa hereditaria para evitar las desigualdades entre los distintos descendientes. Esto ocurre solo en los supuestos de **sucesión intestada** o contra testamento.
- *Collatio Descendentium*: Quedan obligados a colacionar los descendientes del causante, incluso en caso de **sucesión testamentaria**, todas las liberalidades que hubiesen recibido en vida del mismo.
Sucesión por Causa de Muerte y el Testamento
El **testamento** es el acto por el cual una persona regula el destino de su patrimonio para después de su muerte. Es un acto de **última voluntad**, unilateral y personalísimo, hecho en forma solemne ante testigos y revocable, por el que se nombra heredero y también pueden recogerse otras disposiciones de carácter patrimonial o personal. El testamento es una institución muy antigua que tiende a asegurar la continuidad de la familia, tanto en lo personal como en lo patrimonial.
Características del Testamento
El testamento se caracteriza por ser:
- Ser del ***Ius Civile*** (solo accesible a ciudadanos romanos).
- De **última voluntad** o *mortis causa* (produce efectos solo tras el fallecimiento del causante).
- **Unilateral** (requiere solo la voluntad del testador).
- **Personalísimo** (dicha voluntad solo puede ser representada por el causante y no a través de otros).
- **Formal o solemne** (serie de formalidades establecidas por la ley).
- **Revocable** (la voluntad del testador es variable hasta el último momento de su vida, con lo cual solo el último testamento es el que tiene valor).