Principios generales del Derecho y su aplicación en el Ordenamiento jurídico

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De todas formas, cualquiera sea la doctrina que se profese, tampoco parece muy difícil convenir en la existencia de algunos principios, como el respeto a la dignidad de la persona, los tria principia iuris del Derecho Romano - vivir honradamente, dar a cada uno lo suyo y no perjudicar al otro -, la observancia de la buena fe en el tráfico jurídico, la prohibición del abuso del derecho, etc.

El segundo problema es de mayor trascendencia práctica. Reconocidos ya una serie de principios, ¿qué eficacia jurídica tienen? ¿Para qué sirven? El artículo 1.4 del Código reza: Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del Ordenamiento jurídico. Pero, ¿qué significa esta fórmula? La primera parte de esta disposición es clara: los Principios son fuente del Derecho de tercer grado, esto es, se aplican cuando ni la ley ni la costumbre ofrecen solución al problema. Mayor dificultad tiene entender la segunda parte del precepto. ¿Qué quiere decir que los principios informan el Ordenamiento jurídico? La alternativa es la siguiente: o se mantienen los principios en el limbo de las ideas, reconocidos, sí, como ideas fundamentales, informadoras, inspiradoras, como se quiera, del Ordenamiento jurídico, pero sin descender a asignarles concretos cometidos, o se reconoce que esa función informadora implica, para el legislador, un límite infranqueable, de suerte que no puede promulgar leyes que vulneren aquellos; y, para el juez, la posibilidad de rechazar la aplicación de una norma legal, considerada contraria a un principio, y resolver, entonces, la cuestión en conformidad con ese principio.

La promulgación de la Constitución de 1978 supuso, también en este campo general de las fuentes del Derecho y en el particular de los principios generales, un hito fundamental. A nuestro juicio, ayudó enormemente a clarificar los dos problemas que antes hemos señalado como los más importantes en la cuestión de los principios. Respecto del asunto de la identificación de aquellos, ahora, leemos en la Constitución. Pues bien, hoy, es opinión unánime de la doctrina que estos valores supremos recogidos en la Constitución son principios generales del Derecho. Podrá discutirse sobre su exacto significado y alcance - es inevitable - pero es incontrovertible que ya contamos en nuestro Ordenamiento con una relación o enumeración de principios. No queramos decir que estemos ante una relación exhaustiva, que no puedan existir otros principios no recogidos en la Constitución. Tampoco, que hayan sido creados ex novo por aquella, como si no existieran antes. Sencillamente, que contamos con una enumeración. Esto no lo teníamos antes de la Constitución. Trascendental, igualmente, ha sido la aportación de la Ley Fundamental para aclarar, definitivamente, el segundo problema: el de la función que desempeñan los principios. Dice su artículo 9.1: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Razón por la cual la Disposición Derogatoria, apartado 3, de la Constitución ordena: Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución. Es obvio que los principios generales recogidos en los artículos 1 y 10, antes transcritos, participan de esa eficacia vinculante, como cualquier otro precepto constitucional. Por tanto, hoy no puede dudarse de que una norma escrita o consuetudinaria incompatible con un principio general, o bien ha de estimarse derogada por virtud de la disposición derogatoria citada, o bien ha de estimarse nula ab initio por contraria a la Constitución, según se trate de una norma preconstitucional o de norma promulgada con posterioridad a la entrada en vigor de aquella. La tarea informadora de los principios generales significa, antes que nada, que los valores contenidos en aquellos han de inspirar y vivificar todo el resto del Ordenamiento jurídico, de suerte que ni el legislador ordinario puede legislar en contradicción con aquellos, ni el juez aplicar una norma incompatible con los mismos.

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