Principios Generales del Derecho: Definición, Funciones y Especialidad en el Derecho Administrativo
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Principios Generales del Derecho: Definición y Funciones
Los Principios Generales del Derecho (PGD) son normas jurídicas que poseen un supuesto de hecho genérico y que inspiran el contenido de otras normas con un supuesto de hecho más específico, conocidas como normas-reglas.
Por ejemplo, el Principio de Enriquecimiento injusto implica que siempre que una parte resulte enriquecida sin título jurídico válido (sin causa) y la otra parte resulte correlativamente empobrecida, la parte enriquecida tiene que indemnizar a la empobrecida. Existen varias normas inspiradas por este principio, como el Art. 9.2 ET que establece que si se anula un contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a que el empresario le pague los servicios prestados.
Otras normas relacionadas con este principio son el Art. 1895 CC (cobro de lo indebido) y el Art. 1893 CC (Gestión de negocio ajeno).
Los PGD son una norma que establece el Ordenamiento jurídico como válvula de cierre del sistema para evitar lagunas y casos sin solución. Es imposible que el legislador prevea todos los casos posibles que se dan en la realidad, por lo tanto, acota unos casos concretos y establece una consecuencia jurídica para ellos. Esto se logra mediante normas con supuestos de hecho más genéricos que permiten reconducir aquellos casos de la realidad que no tienen norma-regla propia. Los PGD tienen 3 grandes funciones:
- Función informadora: informan e inspiran al resto de normas del Ordenamiento jurídico. Pueden anular normas-reglas que contradigan dichos principios.
- Función interpretativa: las normas-reglas, cuando permitan dos o más interpretaciones, deben elegir aquella cuya interpretación sea más favorable.
- Función integrativa: los PGD se aplicarán para resolver el caso controvertido cuando no exista ley o costumbre aplicable.
Especialidad de los Principios en el Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo contemporáneo surge en Francia por la interpretación heterodoxa de los revolucionarios franceses, quienes establecieron una separación absoluta y crearon órganos especiales para llevar a cabo el control de la actividad administrativa.
La obra del Consejo de Estado francés al crear este nuevo Derecho Administrativo se expresa a través de principios y no de normas codificadas, como ocurrió con el Código Civil y el Código Penal.
Destacan GARCIA DE ENTERRIA Y TOMAS RAMON FERNANDEZ, quienes señalan que una de las peculiaridades del Derecho Administrativo consiste en que está integrado por una inmensidad de normas jurídicas dispersas en múltiples textos normativos. Por esta idiosincrasia, el Derecho Administrativo necesita un conjunto de PGD que sirvan de guía y favorezcan la unidad frente a esa dispersión normativa.
Otra de las causas de la relevancia de los Principios en el Derecho Administrativo es porque constituyen un límite de las Potestades discrecionales.